LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los acuerdos europeos, con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96 y, en particular, su artículo 8,
Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2490/96 se prorroga la validez del Reglamento (CE) n° 3066/95 hasta el 31 de diciembre de 1997; que, por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento (CE) n° 441/96 de la Comisión, de 11 de marzo de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para un contingente arancelario de fécula de patata importada de la República de Polonia y se deroga el Reglamento (CEE) n° 1995/92, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1314/96;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 441/96 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
Artículo 1
La importación en la Comunidad de 7 500 toneladas de productos del código NC 1108 13 00, originarios de Polonia, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, al amparo del régimen contemplado en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3066/95, quedará sometida a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para estas importaciones, el tipo de derecho de aduana aplicable, en porcentaje del derecho aplicable a la nación más favorecida, será de 20%.».
2) En el artículo 3, el apartado c) se sustituirá por el texto siguiente:
«c) en la casilla 24, una de las siguientes indicaciones:
- Derecho de aduana en el Arancel Aduanero Común reducido en un 80% en aplicación del Reglamento (CE) n° 3066/95
- Texto en Danés
- Texto en Alemán
- Texto en Griego
- Customs duty fixed by the Common Customs Tariff reduced by 80% pursuant to Regulation (EC) No 3066/95
- Droit de douane fixé au tarif douanier commun réduit de 80% en application du réglement (CE) nº 3066/95
- Texto en Italiano
- Texto en Holandés
- Texto en Portugués
- Texto en Finés
- Texto en Sueco».
3) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
(en toneladas)
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|Código NC | Designación de la | del 1 de enero al 31 de|
| | mercancía | diciembre de 1997 |
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|1108 13 00 | Fécula de patata | 7 500 |
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