LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) n° 996/97 de la Comisión, de 3 de junio de 1997, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que Argentina ha procedido a denominar a la autoridad encargada de la expedición de los certificados de autenticidad; que, por consiguiente, conviene modificar el anexo II de los Reglamentos (CE) nos 936/97 y 996/97,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II de los Reglamentos (CE) nos 936/97 y 996/97, el organismo denominado «Secretaría de agricultura, ganadería y pesca» se sustituirá por «Secretaría de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 17 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión