Reglamento (CE) nº 2048/97 de la Comisión, de 20 de octubre de 1997, que modifica los Reglamentos (CE) nºs 936/97, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada, y 996/97, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81952
Número oficial:
DOUE-L-1997-81952
Publicación:
21/10/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) n° 996/97 de la Comisión, de 3 de junio de 1997, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que Argentina ha procedido a denominar a la autoridad encargada de la expedición de los certificados de autenticidad; que, por consiguiente, conviene modificar el anexo II de los Reglamentos (CE) nos 936/97 y 996/97,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II de los Reglamentos (CE) nos 936/97 y 996/97, el organismo denominado «Secretaría de agricultura, ganadería y pesca» se sustituirá por «Secretaría de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 17 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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