LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,
por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1702/95 de la Comisión, ha prohibido la pesca de la gallineta en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte de 62º norte) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia ;
Considerando que Alemania ha transferido a Francia, el 1 de agosto de 1995, 300 toneladas de gallineta en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte de 62º norte) ; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de la gallineta en las aguas de las divisiones
CIEM, I, II a, b (aguas noruegas al norte de 62º norte) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia ; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CE) nº 1702/95,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1702/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión