Reglamento (CE) nº 2042/2001 de la Comisión, de 18 de octubre de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, así como las notas complementarias que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82312
Número oficial:
DOUE-L-2001-82312
Publicación:
19/10/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, su artículo 35 bis,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1783/2001 de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 455/2001(6), define las características físicas, químicas y organolépticas de los aceites de oliva y orujo de oliva, así como los métodos de valoración de las mismas.

(2) Las variedades de aceitunas marroquíes y las condiciones de su cosecha en ese país pueden producir aceites de oliva virgen con un contenido de ácido linolénico superior al límite del 0,9 % fijado en la normativa comunitaria.

(3) El apartado 8 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2568/91, así como el cuadro I de la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 establecen, para los aceites de oliva virgen de las subpartidas 1509 10 10 y 1509 10 90 originarios de Marruecos, durante las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01, un contenido de ácido linolénico máximo de 1,0 %.

(4) En espera de la revisión de las características y métodos de análisis que es preciso efectuar para la aplicación de las nuevas denominaciones y definiciones contempladas en el anexo del Reglamento n° 136/66/CEE y aplicables a partir del 1 de noviembre de 2003, procede prorrogar la situación vigente modificando los Reglamentos (CEE) nos 2568/91 y 2658/87.

(5) El Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 8 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2568/91 las palabras "campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01" se sustituirán por los términos "campañas de comercialización 1998/99 a 2002/03".

Artículo 2

En el cuadro I de la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I, del Reglamento (CEE) n° 2658/87, la fecha de "31 de octubre de 2001" se sustituirá por la de "31 de octubre de 2003".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

(3) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(4) DO L 241 de 11.9.2001, p. 7.

(5) DO L 248 de 5.9.1991, p. 1.

(6) DO L 65 de 6.3.2001, p. 9.

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