Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80224
Número oficial:
DOUE-L-2002-80224
Publicación:
06/02/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea (1), tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1232/98 de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 5 y su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 3696/93 estableció una clasificación estadística de productos por actividades, denominada en lo sucesivo CPA, para cumplir los requisitos estadísticos de la Comunidad.

(2) La actualización de la nomenclatura estadística de actividades económicas (denominada generalmente NACE rev. 1) en la Comunidad requiere modificar la CPA.

(3) La revisión del Sistema Armonizado y la Nomenclatura Combinada (SA/NC) con arreglo al Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), requiere modificar la CPA y ajustar y clarificar los textos.

(4) Es necesario modificar la CPA para mantener el sistema de vínculos internacional y conseguir la convergencia a escala mundial.

(5) El Reglamento (CEE) n° 3696/93 deberá modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 3696/93 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 342 de 31.12.1993, p. 1.

(2) DO L 177 de 22.6.1998, p. 1.

(3) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.

ANEXO

CPA 2002 - ES

ESTRUCTURA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 196

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Reglamento 18/03/2026

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