Reglamento (CE) nº 2039/98 del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1890/97 y (CE) nº 1891/97 por los que se establecen derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81736
Número oficial:
DOUE-L-1998-81736
Publicación:
26/09/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 8 y su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 13 y su artículo 15,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El 31 de agosto de 1996, la Comisión comunicó, mediante sendos anuncios publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la apertura de un procedimiento antidumping (3) y de un procedimiento antisubvenciones (4), relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originarias de Noruega.

(2) La Comisión buscó y verificó toda la información que consideró necesaria para sus conclusiones definitivas. Como consecuencia de este examen, se estableció que debían adoptarse medidas antidumping definitivas y medidas compensatorias para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y las subvenciones. Se informó a todas las partes interesadas de los resultados de la investigación y se les ofreció la oportunidad de hacer sus observaciones al respecto.

(3) El 26 de septiembre de 1997, la Comisión adoptó la Decisión 97/634/CE (5), aceptando los compromisos ofrecidos con respecto a los dos procedimientos anteriormente indicados de los exportadores mencionados en el anexo a la Decisión y se dieron por concluidas las investigaciones a este respecto.

(4) El mismo día, mediante el Reglamento (CE) n° 1890/97 (6) el Consejo estableció un derecho antidumping de 0,32 ecus por kilo sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originiarias de Noruega. Se eximió de ese derecho a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría exportadas por las empresas de las que se había aceptado un compromiso de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento.

(5) El mismo día, mediante el Reglamento (CE) n° 1891/97 (7) el Consejo estableció también un derecho compensatorio del 3,8 % sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originarias de Noruega. Se eximió de ese derecho a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría exportadas por las empresas de las que se había aceptado un compromiso de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento.

(6) Los Reglamentos previamente mencionados establecen las conclusiones definitivas en todos los aspectos del las investigaciones.

B. RETIRADA DE LOS COMPROMISOS

(7) Al supervisar los compromisos presentados por los exportadores noruegos, la Comisión fue constantando que varios exportadores no habían efectuado ventas a la Comunidad Europea durante varios trimestres sucesivos. En la comprobación, varias de estas empresas declararon también que no habían exportado durante el período de referencia de la investigación inicial que dio lugar a las presentes medidas antidumping y compensatorias, y que tampoco tenían la obligación contractual de hacerlo en un futuro inmediato.

(8) La Comisión informó acerca de estas conclusiones a las partes afectadas y señaló que, considerando los hechos, las empresas no podían calificarse de exportadores en el sentido del Reglamento (CE) n° 384/96 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento antidumping de base») y del Reglamnto (CE) n° 2026/97 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento antisubvenciones de base»). Además, se comunicó a estas partes que si en tales circunstancias se mantenían los compromisos en vigor se complicaría la tarea administrativa de

la Comisión para su comprobación. Asimismo, se informó a las partes de que, siempre que se cumplieran las condiciones oportunas, podrían ofrecer de nuevo un compromiso en calidad de nuevos exportadores, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1890/97 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1891/97. Toda solicitud de estas partes al amparo de estos artículos recibirá un tratamiento expeditivo. En consecuencia, las siguientes empresas retiraron voluntariamente sus compromisos:

Compromiso nº Nombre de la empresa

002 A.B.A. AS

004 Alamar AS

012 Arctic Product AS

025 Atlantis AS

029 Brodrene Karlsen AS

037 DM Direkte Markedsforingsbyra

054 Froya Fiskeindustri AS

069 Imperial Salmon Co. AS

097 Midtco AS

118 Nornir Group AS

131 NTC Norwegian Taste Company AS

133 Oddvin Bjorge AS

150 Sandanger AS

152 Scan-Mar AS

163 Sigerfjord-Fisk AS

169 Sotra Fiskeindustri AS

173 Stokfish Norway AS

179 Thorleif E. Ellingsen AS

181 Torget International AS

(9) De conformidad con el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento antidumping de base, y con el apartado 9 del artículo 13 del Reglamento antisubvenciones de base, no era necesario conceder a estas partes la posibilidad de presentar sus observaciones, puesto que habían retirado sus compromisos.

C. MEDIDAS DEFINITIVAS Y TIPO DE LOS DERECHOS

(10) Tras retirar sus compromisos, las empresas en cuestión no pueden seguir beneficiándose de la exención de los derechos antidumping y compensatorios.

(11) De conformidad con el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96, el tipo de derecho antidumping deberá establecerse a partir de las conclusiones de la investigación que dio lugar a los compromisos. En este sentido, y teniendo en cuenta el considerando 107 del Reglamento (CE) n° 1890/97, se considera apropiado establecer el tipo del derecho antidumping definitivo en 0,32 ecus/kg de peso neto del producto.

(12) De conformidad con el apartado 9 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2026/97, el índice del derecho compensatorio deberá establecerse a partir de las conclusiones de la investigación que dio lugar a los compromisos. En las actuales circunstancias, y teniendo en cuenta el considerando 149 del Reglamento (CE) n° 1891/97, se considera apropiado establecer el índice del

derecho compensatorio definitivo al 3,8 %.

D. MODIFICACION DE LOS ANEXOS DEL REGLAMENTO (CE) N° 1890/97 Y DEL REGLAMENTO (CE) N° 1891/97

(13) Los anexos del Reglamento (CE) n° 1890/97 y del Reglamento (CE) n° 1891/97, por los que se exime del derecho a las partes indicadas en los mismos, deben modificarse de manera que se suprima esa exención respecto a las empresas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.

(14) Conviene señalar que la Comisión ha modificado debidamente el anexo de la Decisión 97/634/CE por la que se aceptan los compromisos de las partes indicadas en el mismo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1890/97 se sustituirá por el anexo II del presente Regamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (CE) n° 1891/97 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

N. MICHALEK

___________________

(1) DO L 56 de 6. 3. 1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (DO L 128 de 30. 4. 1998, p. 18).

(2) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.

(3) DO C 253 de 31. 8. 1996, p. 18.

(4) DO C 253 de 31. 8. 1996, p. 20.

(5) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 81. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1126/98 (DO L 157 de 30. 5. 1998, p. 82).

(6) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 772/98 (DO L 111 de 9. 4. 1998, p. 10).

(7) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 19. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 772/98 (DO L 111 de 9. 4. 1998, p. 10).

ANEXO I

Empresas que retiraron sus compromisos

Compromiso nº Nombre de la empresa Código Taric adicional

002 A.B.A. AS 8096

004 Alamar AS 8097

012 Arctic Product AS 8110

025 Atlantis AS 8123

029 Brodrene Karlsen AS 8127

037 DM Direkte Markedsforingsbyra 8135

054 Froya Fiskeindustri AS 8151

069 Imperial Salmon Co. AS 8171

097 Midtco AS 8201

118 Nornir Group AS 8231

131 NTC Norwegian Taste Company AS 8236

133 Oddvin Bjorge AS 8238

150 Sandanger AS 8261

152 Scan-Mar AS 8263

163 Sigerfjord-Fisk AS 8274

169 Sotra Fiskeindustri AS 8280

173 Stokfish Norway AS 8284

179 Thorleif E. Ellingsen AS 8293

181 Torget International AS 8297

ANEXO II

Empresas que se benefician de compromisos

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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