Reglamento (CE) nº 2022/2001 de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82297
Número oficial:
DOUE-L-2001-82297
Publicación:
16/10/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 63 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1660/2001(4), establece las normas del régimen de ayuda a la destilación de vino en alcohol de boca. Ese régimen se aplicaba por primera vez en la campaña de 2000/01. A la vista de cómo ha funcionado en ese primer año, es conveniente introducir algunas modificaciones. En concreto, para que la campaña se desarrolle de forma más estable, es necesario abrir la destilación en varios tramos separados.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 63 del Reglamento (CE) n° 1623/2000, se añadirá el párrafo siguiente:

"En la campaña de 2001/02, se abrirá la destilación para el período comprendido entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre. La cantidad máxima por la que podrán suscribirse contratos o declaraciones contemplados en el artículo 65 será de 7 millones de hectolitros. La Comisión procederá posteriormente a abrir cantidades suplementarias durante uno o varios períodos que determinará según el procedimiento previsto en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(4) DO L 221 de 17.8.2001, p. 8.

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