Reglamento (CE) nº 2018/97 de la Comisión, de 15 de octubre de 1997, relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que se pondrán a disposición de la República de Bulgaria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81937
Número oficial:
DOUE-L-1997-81937
Publicación:
16/10/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a la importación de algunos productos textiles de países terceros, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1445/97 de la Comisión, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que las autoridades competentes de la República de Bulgaria solicitaron la concesión de una cantidad adicional a Bulgaria para la categoría 2 para el año contingentario 1997;

Considerando que, para la categoría en cuestión, se han utilizado totalmente las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93;

Considerando que, sobre la base de los vínculos comerciales entre operadores económicos búlgaros e italianos para la transformación en Bulgaria de algodón en rama originario de Grecia en tejido de algodón para su reimportación en la Comunidad en 1997, la industria comunitaria necesita una cantidad suplementaria;

Considerando que el 31 de diciembre de 1997 expirará el Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre el comercio de producto textiles entre la Comunidad y la República de Bulgaria, y que serán eliminadas las restricciones cuantitativas;

Considerando que, con relación a las importaciones totales de estos productos en la Comunidad Europea, si se despachan las cantidades a libre práctica es poco probable que éstas causen una desorganización del mercado;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3030/93 autoriza a la Comisión a abrir posibilidades de importación suplementarias en determinadas circunstancias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de productos textiles,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La República de Bulgaria podrá disponer de las cantidades suplementarias siguientes, para las que podrá expedir licencias de exportación en el año contingentario 1997:

- categoría 2: 1 500 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €