Reglamento (CE) nº 2009/95 de la Comisión, de 18 de agosto de 1995, por el que se establecen disposiciones aplicables al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán, establecido en el Reglamento (CE) nº 1975/95 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81224
Número oficial:
DOUE-L-1995-81224
Publicación:
19/08/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1975/95 del Consejo, de 4 de agosto de 1995, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1975/95 establece operaciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán ; que, para la ejecución de esas operaciones, es necesario establecer las disposiciones que se deben aplicar y, en particular, las reglas comunes de participación en las licitaciones relativas a la ejecución de los suministros y las obligaciones de los adjudicatarios ;

Considerando que se prevé el suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención y entregados en su estado natural, pero también de productos no disponibles en la intervención pertenecientes al mismo grupo de productos ; que, por lo tanto, es conveniente establecer las normas específicas aplicables al suministro de productos transformados ; que, entre otras cosas, es conveniente disponer que el pago de esos suministros pueda efectuarse por medio de materias primas procedentes de las existencias de intervención ;

Considerando que, en vista de la experiencia y las dificultades manifiestas halladas en ocasiones anteriores al ejecutar operaciones del mismo tipo, procede establecer que la adjudicación del suministro no se realice única y sistemáticamente escogiendo la oferta económicamente menos onerosa, sino que se tengan en cuenta otros elementos fundamentales propuestos para llevar a cabo el suministro y que presenten garantías en lo que respecta la buena conservación de la calidad y del estado sanitario de los productos, y a las condiciones de su envío al punto de destino ; que, con este objeto, las ofertas deben recoger toda la información necesaria para evaluar el desarrollo del suministro con arreglo a las condiciones propuestas ;

Considerando que, por otro lado, esas disposiciones de aplicación deben establecer un sistema de control y de garantías que permita asegurarse de la

correcta ejecución del suministro ; que, debido a las particulares dificultades, es conveniente tener en cuenta la posibilidad de otorgar un cierto margen de tolerancia en caso de pérdidas ;

Considerando que los productos en poder de los organismos de intervención que se destinan a la exportación están sujetos a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3002/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1938/93 ; que, además, la prueba de que las autoridades de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán se han hecho cargo de los productos debe consistir en un certificado especial ;

Considerando que, dado que se trata de licitaciones que tienen por objeto la determinación de los gastos de acondicionamiento y/o de transporte de productos ofrecidos procedentes de las existencias de intervención pública, resulta adecuado establecer como hecho generador del tipo de conversión agrario el último día del plazo de presentación de ofertas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión conjuntos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la ejecución del suministro gratuito de productos agrícolas de las existencias de intervención o de mercancías pertenecientes al mismo grupo de productos, destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán en aplicación del Reglamento (CE) nº 1975/95, las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones complementarias que se aprueben, en su caso, para suministros específicos.

Artículo 2

1. La licitación tendrá por objeto la determinación de los gastos de suministro desde los almacenes de intervención hasta el lugar de destino previsto.

a) Los gastos podrán ser los de suministro de los productos, desde el momento en que son cargados en el muelle de carga del almacén del organismo de intervención, en el medio de transporte, hasta el punto de recepción que indique el anuncio de licitación.

b) Los gastos podrán ser los de suministro de los productos, desde un puerto o una estación de tren comunitaria, en el medio de transporte, hasta el punto de recepción que indique el anuncio de licitación.

2. La licitación podrá tener por objeto la cantidad de productos que hayan de retirarse físicamente de las existencias de intervención en concepto de pago por el suministro de mercancías transformadas pertenecientes al mismo grupo de productos, como indique el anuncio de licitación.

Artículo 3

La participación en la licitación estará abierta, en igualdad de condiciones, a toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado miembro y que esté establecida en la Comunidad y a toda sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social, administración central o su centro de actividad principal esté establecido en un Estado miembro.

Artículo 4

Las ofertas se presentarán por escrito en la dirección prevista, no mas tarde de la hora y fecha establecidas en el anuncio de licitación.

Las ofertas deberán presentarse en doble plica. En la plica interior se hará constar, además de la dirección indicada en el anuncio de licitación, el número del Reglamento por el que se convoca la licitación y la indicación siguiente : « Oferta de (razón social) ; sólo la comisión de apertura de ofertas podrá abrir este sobre. ».

Artículo 5

1. Las ofertas para la licitación relativa al suministro a que se refiere la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 2 tendrán por objeto todos los gastos relativos a la entrega y se presentarán en ecus por tonelada bruta.

2. Las ofertas para la licitación relativa al suministro a que se refiere el apartado 2. del artículo 2 tendrán por objeto las cantidades de productos que hayan de retirarse de las existencias de intervención en concepto de pago del suministro y, en su caso, en concepto de pago de los gastos de transformación, acondicionamiento y marcado del lote o grupo de lotes indicados en el anuncio de licitación.

Artículo 6

1. Las ofertas sólo son válidas si cumplen las siguientes condiciones :

a) llevan la referencia exacta del Reglamento por el que se convoca la licitación correspondiente;

b) llevan el nombre y la dirección del licitador establecido en la Comunidad, así como su número de télex o de telefax ;

c) tienen por objeto la totalidad del lote (peso neto);

d) en caso de aplicarse el punto a) o b) del apartado 1 del artículo 2 deberán indicar:

1) el importe o importes globales, expresados en ecus, para la totalidad del suministro o de un lote (peso neto) y el importe en ecus por tonelada (bruta) ofrecida para cada destino habida cuenta de cada uno de los diferentes puntos de partida posibles previstos en el anuncio de licitación,

2) el nombre o los nombres y direcciones de todos los agentes de tránsito y subcontratistas utilizados en la operación, tanto en el territorio comunitario como en el de terceros países,

3) los medios de transporte utilizados, especificando todos los detalles técnicos (capacidad, año de construcción, tipo de equipamiento, etc.),

4) el trayecto que vaya a seguirse, incluidos los lugares fronterizos que vayan a franquearse y los posibles lugares de transbordo de un medio de transporte a otro ; en este caso el licitador se comprometerá, por escrito, a comunicar las fechas en que el transbordo tendrá lugar, al menos diez días antes del citado transbordo ; así como las fechas probables de las principales fases de la operación, especialmente, la de carga y la de llegada al punto de destino,

5) el cálculo detallado de la composición del precio ofertado,

6) si se hubiesen realizado ya operaciones similares con esos destinos, indicar el tonelaje y los productos transportados ;

e) en el caso de aplicarse el apartado 2 del artículo 2 deberán indicar:

1) la cantidad de producto propuesta, en toneladas (peso neto) en contrapartida de una tonelada neta de producto acabado en las condiciones

indicadas en el anuncio de licitación,

2) la dirección exacta del (o de los) lugar(es) de embalaje, en su caso, y del (o de los) lugar(es) de almacenamiento de la mercancía antes de su expedición,

3) el o los nombres y direcciones de todos los subcontratistas, manipuladores y agentes de tránsito utilizados en la operación,

4) el importe en Ecu por tonelada y por día solicitado por la cobertura de todos los gastos (estacionamiento, seguro, vigilancia, garantía, etc.) ; en el caso en que la recepción de la mercancía por el transportista no se produzca en el plazo previsto,

5) una descripción detallada de la forma en que se efectuará el embalaje, así como las principales características del material empleado;

f) van acompañadas de la prueba que acredite que el licitador ha constituido, para cada lote, una garantía de licitación de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del título III del Reglamento (CEE) nº 2220/85 de la Comisión en moneda nacional a favor de la Comunidad y por el importe unitario por tonelada que se indique en el anuncio de licitación ; esta prueba consistirá en el documento original expedido por el organismo financiero que conceda la garantía según el modelo recogido en el Anexo ; cualquier modificación o condición complementaria puede conducir al rechazo de la oferta;

g) van acompañadas del original del compromiso escrito del organismo financiero que prestará la garantía de suministro indicada en el artículo 8 ;

h) las ofertas deberán tener una validez mínima de 15 días después del vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

2. Podrán ser rechazadas las ofertas que no se presenten de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, que respondan parcialmente a las condiciones del reglamento de licitación, o que contengan condiciones distintas de las que establece el presente Reglamento.

3. Las ofertas enviadas por fax o télex no serán aceptadas.

4. No se podrán modificar ni retirar las ofertas presentadas una vez transcurrido el plazo fijado para la presentación de ofertas.

5. Para convertir en moneda nacional los importes en ecus a que se refieren el apartado 1, el artículo 8 y el artículo 13 se utilizará el tipo agrario vigente el último día de presentación de las ofertas.

Artículo 7

1. Teniendo en cuenta las ofertas recibidas, la Comisión podrá decidir para cada lote:

- no proceder a ninguna adjudicación,

o

- adjudicar el suministro sobre la base del precio ofrecido o de las cantidades ofertadas y de los demás elementos de la oferta que presente las máximas garantías de entrega en condiciones técnicas y sanitarias adecuadas, dentro de los plazos establecidos.

2. Cuando se adopte la Decisión a que se refiere el apartado 1, la Comisión comunicará cuanto antes a los licitadores el resultado de su participación en el procedimiento de licitación, llegado el caso por telecomunicación

escrita, y notificará a los adjudicatarios la asignación del contrato de entrega de los productos.

3. La Comisión comunica a los organismos de intervención concernidos los datos relativos al adjudicatario.

4. Para la ejecución de las operaciones, salvo en caso de urgencia, una vez efectuada la recepción por los operadores, sólo la Comisión tiene el poder de dar instrucciones sobre su desarrollo.

Artículo 8

1. Para un suministro del tipo indicado en el apartado 2 del artículo 2, en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación a que se refiere el artículo 7, el adjudicatario constituirá una garantía de suministro equivalente a la cantidad neta que recibirá por cada lote, multiplicada por el importe unitario fijado en el anuncio de licitación, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 del título III del Reglamento (CEE) nº 2220/85, a favor de la Comunidad.

2. Para un suministro del tipo indicado en la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 2, tres días hábiles antes de la retirada del producto como mínimo, el adjudicatario constituirá una garantía de suministro de acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 del título III del Reglamento (CEE) nº 2220/85, por la cantidad que vaya a retirar por cada barco o punto de destino, multiplicada por el importe unitario fijado en el anuncio de licitación a favor de la Comunidad.

3. La prueba de la constitución de las garantías a que se refieren los apartados 1 y 2 consistirá en la presentación del documento original expedido por el organismo financiero que conceda la garantía. Dichas garantías se constituirán en moneda nacional según el modelo recogido en el Anexo; cualquier modificación o condición complementaria unilateral puede conducir a la anulación de la adjudicación de la oferta.

4. El importe de la garantía se fijará en cada anuncio de licitación.

Artículo 9

Salvo en caso de fuerza mayor, el adjudicatario asumirá todos los riesgos que pueda correr la mercancía, en particular, la pérdida o el deterioro, hasta la fase final fijada para el suministro.

La Comisión, debido a las particulares dificultades, puede otorgar un margen de tolerancia en caso de pérdidas no identificables.

Artículo 10

1. La solicitud de pago del suministro irá acompañada de :

a) en caso de aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 2 :

- los documentos de transporte,

- el original del certificado de recepción de las cantidades efectivamente entregadas, emitido por el beneficiario y firmado por el organismo de control en el punto de destino,

- el certificado de conformidad al que se refiere el apartado 2 del artículo 11 ;

b) en caso de aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 2, además de los documentos indicados en a) la solicitud deberá ir acompañada :

- del certificado de exportación contemplado en el artículo 14,

- de los documentos administrativos únicos contemplados en el artículo 14.

2. En la licitación prevista en la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 2, se pagarán los gastos de suministro correspondientes a la cantidad que figure en el certificado de recepción, atestada por el organismo encargado de los controles en el lugar de destino.

3. En la licitación prevista en el apartado 2 del artículo 2, el producto de base adjudicado se pondrá a disposición del adjudicatario previa presentación de la prueba de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8.

4. En caso de retrasarse la recepción de la mercancía en la fase de entrega por circunstancias no imputables al adjudicatario, los gastos suplementarios soportados por el adjudicatario podrán ser reembolsados por la Comisión después de examinar los correspondientes justificantes.

5. En lo referente a los pagos de descarga y transporte, así como por sobrestadías y por despacho, a ejecutar en favor de la administración georgiana, deberán efectuarse siguiendo las normas y las condiciones que se indicarán en un memorandum que acordarán las autoridades georgianas y la Comisión, el cual, será comunicado a los adjudicatarios en el momento de la atribución de la oferta.

Artículo 11

1. El adjudicatario se someterá a todo control efectuado por cuenta de la Comisión en el momento de la producción, del acondicionamiento, del almacenamiento, si es necesario, y de carga. El control consistirá en comprobar la cantidad, la calidad, la identidad, el estado sanitario y, en su caso, el embalaje y el marcado del suministro. El resultado de estos controles son oponibles a todas las partes que intervienen, siempre y cuando hayan tenido la posibilidad de participar.

Al término del control, se expedirá un certificado de conformidad o de no conformidad. Si la calidad del producto suministrado por el organismo de intervención no fuese conforme a las reglas mínimas prescritas para la intervención, se aplicará la letra c) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3597/90 de la Comisión.

2. En el país de destino se efectuará un control de conformidad, consistente en comprobar la cantidad, la calidad y, en su caso, el estado sanitario, el embalaje y el marcado, control que llevará a cabo un organismo o empresa de supervisión designado por la Comisión. Al término de dicho control, se expedirá al adjudicatario un certificado de conformidad, o en su caso de no conformidad, precisando los controles efectuados y el resultado, el cual será transmitido directamente a la Comisión.

3. En el momento de la carga de la mercancía en la Comunidad y, posteriormente, en el lugar de destino, los organismos o empresa de supervisión encargados de los controles tomarán y analizarán unas muestras representativas. Muestras complementarias, utilizables en caso de impugnación, se conservarán por cuenta de la Comisión.

4. Cuando el transporte se vaya a realizar por tierra, el organismo encargado del control a que se refiere el apartado 1 hará precintar el medio de transporte en el momento de la carga. En caso de transbordo, un organismo o una sociedad de vigilancia designada por la Comisión procederá a la verificación de la integridad del emplomado del sistema de transporte en el

momento de su llegada al punto de transbordo y efectuará un nuevo emplomado del medio de transporte utilizado después de efectuado el transbordo.

5. Los gastos ocasionados por los controles correrán a cargo de la Comunidad.

Artículo 12

1. Para la garantía a que se refiere la letra f) del apartado 1 del artículo 6, las exigencias principales a efectos del artículo 20 del Reglamento (CEE) nº 2220/85 serán las siguientes :

a) la obligación de no retirar la oferta;

b) la constitución de la garantía de suministro a que se refiere el apartado 2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 ;

c) además, en el caso que la licitación fuese la prevista en el apartado 2 del artículo 2, retirar físicamente de los almacenes de intervención las cantidades adjudicadas. A la expiración del plazo fijado para la retirada, la garantía correspondiente a la cantidad aún no retirada será retenida de acuerdo con el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 2220/85, y el derecho de retirada vencido.

2. Para las garantías a que se refieren el artículo 8, las exigencias principales a efectos del artículo 20 del Reglamento (CEE) nº 2220/85 serán las siguientes :

a) el suministro de la totalidad del producto, con una calidad que no difiera notablemente, según corresponda:

- de la comprobada en el momento de la retirada del almacén de intervención [suministro a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 2],

- de la comprobada en el atestado de conformidad [suministro a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2],

- de la que se establezca en el anuncio de licitación (suministro a que se refiere el apartado 2 del artículo 2) ;

b) llegado el caso, en las condiciones previstas en el apartado 5 del artículo 10, el pago a las autoridades georgianas de los gastos de descarga, de transporte y otros gastos afines.

3. La garantía a que se refiere el apartado 1 será liberada :

- si la oferta no ha sido seleccionada,

- para la licitación a que se refiere la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 2, con la presentación de la garantía prevista en el artículo 8,

- para la licitación a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, con la presentación del certificado de retirada, por el total de las cantidades adjudicadas, emitido por el organismo de intervención.

4. La garantía a que se refiere el apartado 2 se devolverá, cuando el adjudicatario entregue la prueba del cumplimiento de sus obligaciones :

a) para la licitación a que se refiere la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 2, con la presentación de los documentos indicados, según el caso, en la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 10;

la garantía se perderá :

- proporcionalmente a las cantidades para las cuales la prueba no ha sido presentada,

- llegado el caso, hasta la suma de los importes no pagados a las autoridades georgianas ;

b) para la licitación a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, con la presentación :

- de un atestado de conformidad entregado en el momento de la carga en el medio de transporte, bajo responsabilidad del organismo o sociedad habilitado para este fin,

- el certificado de exportación a que se refiere el artículo 14,

- los documentos administrativos únicos contemplados en el artículo 14,

- del certificado de análisis entregado por el organismo o sociedad habilitada para este fin, respetando las disposiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 11 ;

la garantía se perderá:

- para las cantidades no conformes,

- para las cantidades perdidas a causa de un acondicionamiento inadecuado al tipo de transporte previsto,

- hasta un total de un ecu por tonelada y por día, multiplicado por la cantidad no cargada, cuando se constate que el ritmo de carga exigido en el anuncio de licitación no ha sido respetado.

5. Cuando se compruebe el retraso en la recepción por el transportista o en la entrega, el transportista o el transformador perderán la parte de la garantía prevista en el artículo 8 correspondiente a las cantidades no recepcionadas en el plazo o entregadas fuera de plazo, a razón de 0,75 ecus por tonelada y día de retraso. A partir del undécimo día de retraso, el importe retenido ascenderá a 1 ecu por tonelada y día suplementario. Estas disposiciones se aplicarán cuando el origen del retraso en la recepción o en las entregas sea imputable al adjudicatario.

6. Para la licitación a que se refiere la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 2, la garantía prevista en el artículo 8 se devolverá en las condiciones previstas en el anuncio de licitación, por tramos de un 20 %, conforme se vaya presentando la prueba de que el 20 % de un lote determinado ha sido entregado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento relativo a la licitación, en las condiciones en que el adjudicatario se ha hecho cargo del mismo en el almacén de intervención o en las condiciones que ha sido recepcionada según indica el anuncio de licitación.

Artículo 13

A efectos de la aplicación de la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 2, el adjudicatario podrá solicitar un anticipo de un 90 % del importe que se determinará multiplicando el importe unitario de la oferta por las cantidades netas realmente recepcionadas de un producto, un destino y una fecha de entrega. Este importe se abonará al adjudicatario previa presentación del certificado de retirada del producto expedido por el organismo de intervención del Estado miembro en el que se halle el lugar de carga, o por el organismo responsable del control a que se refiere el apartado 1 del artículo 11, y de una garantía equivalente al importe así calculado constituida en favor de la Comisión según el modelo del Anexo.

Artículo 14

1. En la casilla nº 20 de los certificados de exportación figurará la siguiente indicación: «Reglamento (CE) nº 1975/95 del Consejo. No se aplican restituciones por exportación. ».

2. El documento administrativo único y el documento de control expedidos de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3002/92 se completarán con las indicaciones siguientes :

- «Reglamento (CE) nº 2009/95 de la Comisión, de 18 de agosto de 1995, por el que se fijan las disposiciones aplicables al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán, establecido en el Reglamento (CE) nº 1975/95 del Consejo » ;

- « No se aplican restituciones por exportación ».

Artículo 15

1. En los anuncios de licitación se especificarán, entre otras cosas :

- las cláusulas y condiciones complementarias,

- la definición de los lotes, los nombres y direcciones de los almacenes,

- la salida mínima de producto correspondiente a cada almacén,

- las principales características físicas y tecnológicas de los distintos lotes,

- los lugares y las fases concretas de entrega fijados para el suministro en el lugar de destino,

- los plazos establecidos para el suministro.

2. Si se trata de la licitación a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, el anuncio llevará los siguientes datos :

- el lote o grupo de lotes que vayan a recibirse en concepto de pago por el suministro,

- las características del producto transformado que deba suministrarse : tipo, cantidad, calidad, embalaje, etc.

Artículo 16

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1995.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

ANEXO

Garantía de licitación (*) nº ...............

de suministro (*) nº ...............

de pago (*) nº ...............

Reglamento (CE) nº 2009/95 de la Comisión

Conforme al Reglamento (CE) nº 1975/95.

Licitador:

Mercancía/cantidad:

Destinación :

Importe de la garantía:

Nosotros, abajo firmantes.............(nombre y datos del banco)

representados por........................(cargo).

Nosotros, declararnos hacernos garantes personal y solidariamente hacia

y en favor de la Comunidad (CE) hasta un máximo de :

Divisa + importe en números

(importe y divisa en letras)

a fin de garantizar que la sociedad..........(nombre y dirección) cumplirá

con las obligaciones que se deriven de la licitación del..........

de.......... de.......... relativa a........................ (nº y título

del reglamento de la licitación).

La presente garantía es:

1. válida por tiempo indefinido;

2. pagadera a la CE en su primera petición declarándo simplemente que la

sociedad no ha respetado sus compromisos;

3. liberada únicamente por la CE mediante:

- remite del original de la presente garantía,

- liberación explícita (eventualmente parcial) de la parte de la CE.

Hecho en...................... el.......... de.......... de............

A adjuntar : lista de personas habilitadas a firmar las garantías con

muestras de firmas.

(*) Según el caso.

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