LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
Visto el Reglamento (CE) nº 1924/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del régimen del contingente arancelario de importación de plátanos como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95, establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos instituido por el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1924/95 concede la posibilidad de importar hasta 91 500 toneladas de plátanos originarios de terceros países o ACP no tradicionales en Austria, Finlandia y Suecia a los agentes económicos que hayan comercializado este tipo de plátanos en los Estados miembros mencionados durante el período de referencia (1991, 1992 y 1993) y se hallen debidamente inscritos en el registro correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 479/95 de la Comisión ;
Considerando que las cantidades de referencia totales calculadas para los mencionados agentes económicos ascienden a 352 224 toneladas; que es preciso por lo tanto aplicar el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1924/95 para garantizar el respeto del contingente arancelario adicional abierto para Austria, Finlandia y Suecia durante el cuarto trimestre de 1995, debiendo además fijarse un coeficiente simple de reducción aplicable a las cantidades de referencia de los citados agentes económicos con el fin de determinar las cantidades que corresponden a cada uno de ellos durante dicho período ;
Considerando que, con el fin de cumplir los plazos previstos, las disposiciones del presente Reglamento deberán entrar en vigor el día de su publicación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La cantidad correspondiente a cada uno de los agentes económicos mencionados en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1924/95 para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1995 dentro del contingente arancelario adicional abierto en virtud del artículo 1 del citado Reglamento se calculará aplicando a la cantidad de referencia de cada agente económico para el comercio en Austria, Finlandia y Suecia, determinada de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1924/95, el coeficiente simple de reducción 0,259778.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión