Reglamento (CE) nº 2008/95 de la Comisión, de 18 de agosto de 1995, por el que se establece el coeficiente simple de reducción para el establecimiento de la cantidad de plátanos de terceros países o ACP no tradicionales que deben asignarse a cada agente económico para su importación en Austria, Finlandia y Suecia en el cuarto trimestre de 1995.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81223
Número oficial:
DOUE-L-1995-81223
Publicación:
19/08/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Visto el Reglamento (CE) nº 1924/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del régimen del contingente arancelario de importación de plátanos como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95, establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos instituido por el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1924/95 concede la posibilidad de importar hasta 91 500 toneladas de plátanos originarios de terceros países o ACP no tradicionales en Austria, Finlandia y Suecia a los agentes económicos que hayan comercializado este tipo de plátanos en los Estados miembros mencionados durante el período de referencia (1991, 1992 y 1993) y se hallen debidamente inscritos en el registro correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 479/95 de la Comisión ;

Considerando que las cantidades de referencia totales calculadas para los mencionados agentes económicos ascienden a 352 224 toneladas; que es preciso por lo tanto aplicar el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1924/95 para garantizar el respeto del contingente arancelario adicional abierto para Austria, Finlandia y Suecia durante el cuarto trimestre de 1995, debiendo además fijarse un coeficiente simple de reducción aplicable a las cantidades de referencia de los citados agentes económicos con el fin de determinar las cantidades que corresponden a cada uno de ellos durante dicho período ;

Considerando que, con el fin de cumplir los plazos previstos, las disposiciones del presente Reglamento deberán entrar en vigor el día de su publicación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cantidad correspondiente a cada uno de los agentes económicos mencionados en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1924/95 para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1995 dentro del contingente arancelario adicional abierto en virtud del artículo 1 del citado Reglamento se calculará aplicando a la cantidad de referencia de cada agente económico para el comercio en Austria, Finlandia y Suecia, determinada de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1924/95, el coeficiente simple de reducción 0,259778.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1995.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

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