LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que en el Anexo 1 del Reglamento (CE) nº 1923/95 de la Comisión se fijan las cantidades totales disponibles correspondientes al cuarto período ; que hay un error en las cantidades indicadas de ciertos orígenes que, por lo tanto, procede rectificar dicho Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del presente Reglamento sustituirá al Anexo I del Reglamento (CE) nº 1923/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
ANEXO
« ANEXO I
Cantidades de plátanos disponibles para los países o grupos de países mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95 en el cuarto trimestre de 1995
CUADRO 1
(toneladas de peso neto)
Países Cantidades
Categorías A y C Categoría B
Colombia 190 683 81 721
Costa Rica 89 081 38 178
Venezuela 7 313
CUADRO 2
(toneladas de peso neto)
Países Cantidades
Cantidades no tradicionales ACP:
República Dominicana 1 943
Belice 12 516
Côte d'Ivoire 2 814
Camerún 5 147
Otros Estados ACP 3 607
CUADRO 3
(toneladas de peso neto)
Países Cantidades
Otros 217 860 »