Reglamento (CE) nº 1992/94 de la Comisión, de 29 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1213/94 relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81258
Número oficial:
DOUE-L-1994-81258
Publicación:
03/08/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,

Considerando que, mediante el Reglamento (CE) no 1213/94 (3), la Comisión adoptó el 27 de mayo de 1994 una medida de salvaguardia aplicable a los ajos originarios de China, en virtud de la cual la expedición hasta el 31 de mayo de 1995 de certificados de importación se limitaba a 10 000 toneladas, de las que como máximo 5 000 toneladas antes del 31 de agosto de 1994;

Considerando que a 2 de junio de 1994 ya se habían expedido certificados de importación para la primera cantidad de 5 000 toneladas y que, mediante el Reglamento (CE) no 1270/94 (4), la Comisión suspendió la expedición de certificados hasta el 31 de agosto de 1994;

Considerando que la renovación de tal situación después del 1 de septiembre no puede sino agravar la situación que dio origen al Reglamento (CE) no 1213/94; que es preciso modificar este Reglamento, introduciendo en él un sistema de gestión mensual de la expedición de certificados;

Considerando que es necesario por lo tanto proceder al establecimiento de las cantidades mensuales para las que pueden expedirse certificados de importación a partir del 1 de septiembre de 1994 para el resto de la cantidad global de 10 000 toneladas;

Considerando que a estas cantidades mensuales deben añadirse, en su caso, las cantidades no solicitadas el mes anterior y las cantidades correspondientes a los certificados no utilizados o sólo utilizados parcialmente;

Considerando que es necesario evitar todo abuso en las solicitudes de certificados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1213/94 quedará modificado como sigue:

1) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. Los certificados correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 25 de agosto de 1994 y el 24 de mayo de 1995 se expedirán dentro del límite de una cantidad mensual máxima. ».

2) Se añadirán los apartados 3, 4 y 5 siguientes:

« 3. Cada mes, la cantidad mensual máxima mencionada en el apartado 2 será igual a la suma:

a) de la cantidad indicada en el Anexo;

b) de las cantidades no solicitadas el mes anterior; y

c) de las cantidades no utilizadas, notificadas a la Comisión, correspondientes a los certificados expedidos anteriormente.

4. La Comisión, cuando observe a partir de los datos que le comuniquen los Estados miembros en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1859/93 que existe el peligro de que se rebase la cantidad mensual máxima, adoptará las condiciones para la expedición de certificados.

5. Los agentes económicos no podrán presentar más de dos solicitudes de certificados al mes, con cinco días de intervalo como mínimo, para los productos mencionados en el apartado 1. Ninguna de estas solicitudes podrá tener por objeto una cantidad superior al 50 % de la cantidad mensual que se indica en el Anexo. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de agosto de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(3) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 36.

(4) DO no L 138 de 2. 6. 1994, p. 32.

ANEXO

Mes Período de presentación Cantidad

de la solicitud

Septiempre 25.8.1994-23.9.1994 800

Octubre 26.9.1994-24.10.1994 800

Noviembre 25.10.1994-23.11.1994 500

Diciembre 24.11.1994-23.12.1994 500

Enero 26.12.1994-24.1.1995 500

Febrero 25.1.1995-21.2.1995 500

Marzo 22.2.1995-24.3.1995 500

Abril 27.3.1995-21.4.1995 500

Mayo 24.4.1995-24.5.1995 400

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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