LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1749/97 de la Comisión, ha prohibido la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII b, c, d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España;
Considerando que Francia ha transferido el 15 de septiembre de 1997 a España 50 toneladas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII b, c, d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del bacalao en las aguas de las divisions CIEM VII b, c, d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CE) n° 1749/97,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1749/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión