Reglamento (CE) nº 1988/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3637/93 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT para determinados productos agrícolas e industriales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81255
Número oficial:
DOUE-L-1994-81255
Publicación:
03/08/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, a su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para el papel prensa, la Comunidad ha celebrado un acuerdo que prevé, en particular, la apertura de un contingente arancelario comunitario de 650 000 toneladas, de las cuales 600 000 toneladas se reservarán hasta el 30 de noviembre de cada año a los productos procedentes de Canadá, con arreglo al artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; que dicho acuerdo prevé igualmente la obligación de incrementar en un 5 % la parte del contingente reservada a las importaciones procedentes de Canadá, en caso de agotamiento de la parte en cuestión antes de la expiración de un año determinado; que el contingente de 650 000 toneladas ha sido abierto, en lo relativo al año 1994, por el Reglamento (CE) no 3637/93 (1);

Considerando que los datos económicos disponibles actualmente permiten estimar que las necesidades de importación de papel prensa procedente de

Canadá podrían alcanzar un volumen superior al de 600 000 toneladas citado anteriormente; que parece oportuno, en consecuencia, incrementar en 30 000 toneladas el volumen de la parte del contingente reservado a estas importaciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3637/93, se sustituye el texto relativo al número de orden 09.0015 por el siguiente:

Número de Código NC Designación de Período de Volumen Tipo de

orden (a) la mercancía contingentario contin- derecho

gentario (en %)

09.0015 48010010 Papel prensa(1): del 1,1 al 630 000 t 0"

-procedente de 31. 12. 1994

Canada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

________________

(1) DO no L 334 de 31. 12. 1993, p. 13.

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