Reglamento (CE) nº 1982/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81213
Número oficial:
DOUE-L-1995-81213
Publicación:
16/08/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, conforme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo;

Considerando que, como consecuencia de dichas negociaciones, el 29 de septiembre de 1994 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo antes citado, para el período que va del 2 de octubre de 1994 al 1 de octubre de 1996; que es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo;

Considerando que es necesario establecer el procedimiento oficial para fijar la clave de reparto de los desembarcos de atún a cargo de los atuneros

cerqueros congeladores prevista en el mencionado protocolo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan, para el período del 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

La clave de reparto de los desembarcos directos para los atuneros cerqueros congeladores contemplada en la sección C letra c) del Anexo I que figura en el Anexo del Protocolo así como las posibles modificaciones serán fijadas por la Comisión según el procedimiento definido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 3760/92

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el consejo

El Presidente

J. BARROT

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