LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el caso de Suecia y del Reino Unido, los importes máximos del primer tramo de las ayudas compensatorias resultantes de los tipos de conversión aplicables el 1 de julio de 2000 y el 1 de agosto de 2000 fueron fijados, respectivamente, por el Reglamento (CE) n° 1612/2000 de la Comisión (2) y por el Reglamento (CE) n° 2293/2000 de la Comisión (3).
(2) En lo que respecta al Reino Unido, los importes máximos del primer tramo de las ayudas compensatorias resultantes del tipo de conversión del euro aplicable el 1 de julio de 2001 fueron fijados por el Reglamento (CE) n° 1966/2001 de la Comisión (4).
(3) El Reglamento (CE) n° 2799/98 dispone, en el apartado 3 de su artículo 5, que el importe del segundo tramo de la ayuda, así como el del tercero, experimentará en relación con el tramo anterior una reducción como mínimo igual a un tercio del importe concedido en el primer tramo, y en el apartado 4 del mismo artículo, que los importes del segundo y del tercer tramo deberán reducirse o anularse en función de la repercusión que tenga sobre la renta la evolución de los tipos de conversión observada el primer día de dichos tramos.
(4) En virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) n° 1672/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) n° 1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para incluir en el mismo el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (5), a partir de la campaña 2001/02, el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras están incluidos en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos. Por consiguiente, a partir de dicha campaña, el hecho generador de los pagos por superficie para el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras ha pasado del 1 de agosto al 1 de julio.
(5) Del examen de los tipos de conversión fijados para la libra esterlina y la corona sueca por el Reglamento (CE) n° 1468/2002 de la Comisión, de 12 de agosto, relativo a la fijación del tipo de conversión aplicable a determinadas ayudas directas cuyo hecho generador date del 1 de julio de 2002 (6), se desprende que estas monedas han experimentado una depreciación.
(6) Por consiguiente, en el caso del Reino Unido, resulta oportuno anular los importes del tercer tramo de las ayudas compensatorias ligadas a los hechos generadores del 1 de julio de 2000 y 1 de agosto de 2000, así como los importes del segundo tramo de la ayuda compensatoria ligada al hecho generador del 1 de julio de 2001.
(7) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1967/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se ajustan determinadas ayudas compensatorias agromonetarias concedidas en Dinamarca y Suecia (7), no se autorizó en Suecia la concesión del segundo tramo de las ayudas compensatorias ligadas a los hechos generadores del 1 de julio de 2000 y 1 de agosto de 2000. Con fines de clarificación, y atendiendo, en particular, a la evolución del tipo de cambio de la corona sueca, resulta oportuno anular los importes del tercer tramo de dichas ayudas compensatorias para Suecia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los importes del tercer tramo de la ayuda compensatoria para el Reino Unido prevista en el Reglamento (CE) n° 1612/2000, correspondiente a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de julio de 2000, quedan anulados.
2. Los importes del tercer tramo de la ayuda compensatoria para el Reino Unido prevista en el Reglamento (CE) n° 2293/2000, correspondiente a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de agosto de 2000, quedan anulados.
3. Los importes del segundo tramo de la ayuda compensatoria para el Reino Unido prevista en el Reglamento (CE) n° 1966/2001, correspondiente a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de julio de 2001, quedan anulados.
Artículo 2
1. Los importes del tercer tramo de la ayuda compensatoria para Suecia prevista en el Reglamento (CE) n° 1612/2000, correspondiente a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de julio de 2000, quedan anulados.
2. Los importes del tercer tramo de la ayuda compensatoria para Suecia prevista en el Reglamento (CE) n° 2293/2000, correspondiente a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de agosto de 2000, quedan anulados.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 185 de 25.7.2000, p. 36.
(3) DO L 262 de 17.10.2000, p. 12.
(4) DO L 268 de 9.10.2001, p. 24.
(5) DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.
(6) DO L 217 de 13.8.2002, p. 6.
(7) DO L 268 de 9.10.2001, p. 26.