LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 3,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95, y, en particular, su artículo 15,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1507/95 de la Comisión, establece una excepción al artículo 4 y al apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el
Reglamento (CE) nº 1384/95, y al inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1199/95, ampliando de sesenta a noventa días el plazo durante el cual los productos a base de carne deshuesada del código 0201 30 00 100 de la nomenclatura de las restituciones deben salir del territorio aduanero comunitario ;
Considerando que, tras efectuarse una comprobación, se ha visto que este mismo problema de comercialización se plantea en el caso de otras presentaciones de carne de vacuno deshuesada o no ; que, por consiguiente, conviene hacer extensiva esta excepción a toda la carne de vacuno fresca o congelada ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1507/95 se sustituirá por el siguiente
« Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, en el artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 3665/87, se amplía a noventa días el plazo de sesenta días establecido a los efectos de las restituciones por exportación en el caso de la carne de los códigos 0201 y 0202 de la nomenclatura de productos agrícolas por la que, en apoyo de la declaración de exportación o de la declaración de pago contemplada en el apartado 1 del artículo 25 del Reglamento (CEE) nº 3665/87, se haya presentado un certificado de exportación o de fijación anticipada expedido antes del 1 de mayo de 1995.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión