Reglamento (CE) nº 1957/98 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1998, por el que se adaptan determinadas cuotas de pesca para 1998 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81706
Número oficial:
DOUE-L-1998-81706
Publicación:
16/09/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/98 (2), y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que los Reglamentos (CE) n° 390/97 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1974/97 (5), (CE) n° 392/97 (6), (CE) n° 394/97 (7), (CE) n° 395/97 (8), modificado por el Reglamento (CE) n° 2429/97 (9), (CE) n° 396/97 (10), (CE) n° 398/97 (11), (CE) n° 400/97 (12), (CE) n° 402/97 (13), (CE) n° 404/97 (14), (CE) n° 406/97 (15), y (CE) n° 407/97 (16) del Consejo, establecen las poblaciones a las que puedan aplicarse las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 847/96;

Considerando que los Reglamentos (CE) n° 45/98 (17), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 783/98 (18), (CE) n° 47/98 (19), (CE) n° 49/98 (20), (CE) n° 50/98 (21), (CE) n° 51/98 (22), (CE) n° 53/98 (23), (CE) n° 55/98 (24), (CE) n° 57/98 (25), (CE) n° 59/98 (26), (CE) n° 61/98 (27), (CE) n° 62/98 (28), (CE) n° 63/98 (29), y (CE) n° 65/98 (30), modificado por el Reglamento (CE) n° 1283/98 (31) del Consejo, fijan las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 1998;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 847/96, algunos Estados miembros han solicitado la retención de una parte de sus cuotas y que esa parte sea trasladada al año siguiente; que, dentro de los límites establecidos en el citado artículo, la Comisión añadirá las cantidades retenidas a la cuota de 1998;

Considerando que, según la información enviada a la Comisión, algunos Estados miembros han rebasado los desembarques autorizados para algunas poblaciones en 1997; que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, las cuotas nacionales para 1998 serán objeto de deducciones equivalentes a la cantidad a que asciendan los rebasamientos, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, las cuotas nacionales para 1998 serán objeto de deducciones ponderadas cuando se haya producido sobrepesca de los desembarques autorizados en 1997 de aquellas poblaciones a las que, con arreglo al artículo 5 y al anexo III del Reglamento (CE) n° 390/97, se apliquen tales deducciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas fijadas en los Reglamentos (CE) n° 45/98 y (CE) n° 62/98 serán aumentadas o reducidas de la forma establecida en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.

(3) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 3.

(4) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 1.

(5) DO L 278 de 11. 10. 1997, p. 1.

(6) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 57.

(7) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 69.

(8) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 71.

(9) DO L 337 de 9. 12. 1997, p. 1.

(10) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 74.

(11) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 83.

(12) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 92.

(13) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 101.

(14) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 110.

(15) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 119.

(16) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 133.

(17) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1.

(18) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 8.

(19) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 58.

(20) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 70.

(21) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 72.

(22) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 75.

(23) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 84.

(24) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 93.

(25) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 102.

(26) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 111.

(27) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 119.

(28) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 121.

(29) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 136.

(30) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 145.

(31) DO L 178 de 23. 6. 1998, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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