LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/98 (2), y, en particular, su artículo 23,
Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando que los Reglamentos (CE) n° 390/97 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1974/97 (5), (CE) n° 392/97 (6), (CE) n° 394/97 (7), (CE) n° 395/97 (8), modificado por el Reglamento (CE) n° 2429/97 (9), (CE) n° 396/97 (10), (CE) n° 398/97 (11), (CE) n° 400/97 (12), (CE) n° 402/97 (13), (CE) n° 404/97 (14), (CE) n° 406/97 (15), y (CE) n° 407/97 (16) del Consejo, establecen las poblaciones a las que puedan aplicarse las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 847/96;
Considerando que los Reglamentos (CE) n° 45/98 (17), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 783/98 (18), (CE) n° 47/98 (19), (CE) n° 49/98 (20), (CE) n° 50/98 (21), (CE) n° 51/98 (22), (CE) n° 53/98 (23), (CE) n° 55/98 (24), (CE) n° 57/98 (25), (CE) n° 59/98 (26), (CE) n° 61/98 (27), (CE) n° 62/98 (28), (CE) n° 63/98 (29), y (CE) n° 65/98 (30), modificado por el Reglamento (CE) n° 1283/98 (31) del Consejo, fijan las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 1998;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 847/96, algunos Estados miembros han solicitado la retención de una parte de sus cuotas y que esa parte sea trasladada al año siguiente; que, dentro de los límites establecidos en el citado artículo, la Comisión añadirá las cantidades retenidas a la cuota de 1998;
Considerando que, según la información enviada a la Comisión, algunos Estados miembros han rebasado los desembarques autorizados para algunas poblaciones en 1997; que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, las cuotas nacionales para 1998 serán objeto de deducciones equivalentes a la cantidad a que asciendan los rebasamientos, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo;
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, las cuotas nacionales para 1998 serán objeto de deducciones ponderadas cuando se haya producido sobrepesca de los desembarques autorizados en 1997 de aquellas poblaciones a las que, con arreglo al artículo 5 y al anexo III del Reglamento (CE) n° 390/97, se apliquen tales deducciones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cuotas fijadas en los Reglamentos (CE) n° 45/98 y (CE) n° 62/98 serán aumentadas o reducidas de la forma establecida en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.
(3) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 3.
(4) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 1.
(5) DO L 278 de 11. 10. 1997, p. 1.
(6) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 57.
(7) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 69.
(8) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 71.
(9) DO L 337 de 9. 12. 1997, p. 1.
(10) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 74.
(11) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 83.
(12) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 92.
(13) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 101.
(14) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 110.
(15) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 119.
(16) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 133.
(17) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1.
(18) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 8.
(19) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 58.
(20) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 70.
(21) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 72.
(22) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 75.
(23) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 84.
(24) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 93.
(25) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 102.
(26) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 111.
(27) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 119.
(28) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 121.
(29) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 136.
(30) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 145.
(31) DO L 178 de 23. 6. 1998, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA