LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1191/1999 de la Comisión(3) interrumpe la pesca del eglefino en aguas de las divisiones CIEM I, IIa, b (aguas noruegas al norte de 62° N) efectuada por buques que enarbolan pabellón de Alemania o registrados en ese país;
(2) Considerando que, el 19 de julio y el 10 de agosto de 1999, el Reino Unido transfirió a Alemania 26 toneladas de eglefino en aguas de las divisiones CIEM I, IIa, b (aguas noruegas al norte de 62° N); que, por consiguiente, debe autorizarse la pesca del eglefino en aguas de las divisiones CIEM I, IIa, b (aguas noruegas al norte de 62° N) efectuada por buques que enarbolan pabellón de Alemania o registrados en ese país; que, por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CE) n° 1191/1999,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1191/1999.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.
(3) DO L 145 de 10.6.1999, p. 12.