Reglamento (CE) nº 1948/95 de la Comisión, de 7 de agosto de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del Reglamento (CE) nº 974/95 en el sector del aceite de oliva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81173
Número oficial:
DOUE-L-1995-81173
Publicación:
08/08/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 diciembre de 1994,

relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1650/86 del Consejo, de 26 de mayo de 1986, relativo a las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportación de aceite de oliva,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 974/95 de la Comisión, de 28 de abril de 1995, por el que se establecen medidas transitorias sobre la aplicación del Acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay, contiene disposiciones para garantizar una transición armoniosa entre el régimen vigente antes de la entrada en vigor del Acuerdo antes mencionado y el que esté vigente a partir de esa fecha y, en concreto, la expedición de certificados de exportación por cantidades que correspondan a la comercialización normal durante el período considerado ;

Considerando que, para garantizar el respeto de tales cantidades en el sector del aceite de oliva, procede circunscribir la expedición de certificados transitorios a las cantidades asignadas en el contexto de la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) nº 2517/94 de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el sector del aceite de oliva, los certificados a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 974/95 (en lo sucesivo denominados « certificados transitorios ») únicamente se expedirán por las cantidades de productos asignadas en el contexto de la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) nº 2517/94.

Artículo 2

1. Los interesados que participen en una licitación a partir del 1 de septiembre de 1995 indicarán en su oferta si ésta se refiere a una solicitud de certificado transitorio.

2. En la comunicación de las ofertas a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2517/94 se indicará por separado las que se refieran a solicitudes de certificados transitorios.

Artículo 3

En caso de que la adjudicación a los licitadores cuyas ofertas referidas a solicitudes de certificados transitorios se sitúen a un nivel igual o inferior al importe máximo de la restitución por exportación fijado de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2517/94 conduzca a un rebasamiento del límite cuantitativo contemplado en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 974/95, se fijará un

cantidad máxima para dichas ofertas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2517/95 y la adjudicación se efectuará de conformidad con el artículo 7 del Reglamento citado.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

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