Reglamento (CE) nº 1948/2002 de la Comisión, de 31 de octubre de 2002, que modifica el Reglamento (CEE) nº 584/75 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82002
Número oficial:
DOUE-L-2002-82002
Publicación:
01/11/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 (2), y, en particular, el apartado 15 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) A tenor de la experiencia adquirida en las campañas de comercialización anteriores, procede modificar el Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 299/95 (4).

(2) Es oportuno identificar mediante números a los diferentes licitadores, si bien preservando su anonimato, para ver cuáles presentan varias ofertas y de qué nivel son éstas.

(3) Para llevar una gestión más precisa de las cantidades atribuidas, procede establecer un coeficiente de atribución de cantidades para las ofertas que se sitúen al nivel de la restitución máxima, permitiendo al mismo tiempo que los agentes económicos fijen la cantidad mínima atribuida por debajo de la cual su oferta debe considerarse no presentada.

(4) El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 584/75 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 2 se añadirá el texto siguiente:

"y, en su caso e) si la Comisión fija un coeficiente de atribución de las cantidades ofertadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, una cantidad mínima tal que, si la cantidad atribuida es inferior a ella, la oferta se considera no presentada.".

2) El apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. En cada licitación semanal, se asignará a los licitadores un número individual. La numeración se efectuará de forma aleatoria e independiente para cada licitación semanal. Las ofertas se individualizarán mediante los números de los licitadores y se comunicarán de ese modo a la Comisión, sin demora.".

3) En el apartado 2 del artículo 5 se añadirá la frase siguiente:"En lo que se refiere a las ofertas situadas en el nivel de la restitución máxima, la fijación podrá llevar aparejada la fijación de un coeficiente de atribución de las cantidades ofertadas.

Dicho coeficiente se fijará según el procedimiento establecido en el apartado 1.".

4) En el artículo 7 se añadirá el texto siguiente:

"c) la oferta se considerará no presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 2;

d) la Comisión fijará un coeficiente de atribución; el importe liberado corresponderá a la cantidad no aceptada.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(3) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25.

(4) DO L 35 de 15.2.1995, p. 8.

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