Reglamento (CE) nº 1933/2001 de la Comisión, de 1 de octubre de 2001, por el que se reducen, para la campaña 2001/02, los importes de la ayuda a los pequeños cítricos enviados a la transformación debido al rebasamiento del umbral de transformación en determinados Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82252
Número oficial:
DOUE-L-2001-82252
Publicación:
02/10/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 establece un umbral comunitario de transformación para los pequeños cítricos, repartido entre los Estados miembros, de conformidad con el anexo II de dicho Reglamento. En el apartado 2 del mismo artículo 5 se establece que cuando se produce un rebasamiento del umbral comunitario, la ayuda fijada en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2202/96 se reducirá en todos los Estados miembros en los que se haya rebasado el umbral de transformación correspondiente. El rebasamiento del umbral se evaluará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas o períodos equivalentes anteriores a la campaña para la que debe fijarse la ayuda. El apartado 3 del artículo 5 permite a los Estados miembros que así lo deseen, dividir su umbral nacional en dos subumbrales, uno para los pequeños cítricos destinados a la transformación en gajos y el otro para los pequeños cítricos destinados a la transformación en zumo. Si el umbral nacional ha sido dividido en dos subumbrales, la reducción de la ayuda en caso de rebasamiento del umbral nacional se aplica a la ayuda para cada uno de los dos subumbrales, proporcionalmente al rebasamiento en relación con el subumbral de que se trate. España se ha acogido a esta disposición. El subumbral "gajos" se ha fijado en 125805 toneladas y el subumbral "zumo" se ha fijado en 144381 toneladas.

(2) De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2729/1999 (4), los Estados miembros comunicaron las cantidades de pequeños cítricos transformados con ayuda. Basándose en estos datos, se comprobó un rebasamiento de 15945 toneladas del nivel del umbral de transformación comunitario. Dentro de este rebasamiento, se comprobó un rebasamiento del umbral italiano. Por consiguiente, los importes de la ayuda a los pequeños cítricos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2202/96 para la campaña 2001/02 deberán reducirse en un 10,97 % en Italia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2001/02, los importes de la ayuda en virtud del Reglamento (CE) n° 2202/96 para los pequeños cítricos entregados a la transformación se modificarán como sigue:

a) mandarinas:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

b) clementinas en zumo:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.

(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.

(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.

(4) DO L 328 de 22.12.1999, p. 35.

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