Reglamento (CE) nº 1928/2000 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2000, por el que se fija un complemento de ayuda para los concentrados de tomate y sus derivados para la campaña de comercialización 1999/2000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81700
Número oficial:
DOUE-L-2000-81700
Publicación:
13/09/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de brutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2701/1999 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1513/1999 de la Comisión (3) establece el precio mínimo y la cuantía de la ayuda de los productos tranformados a base de tomate en la campaña de comercialización 1999/2000.

(2) El Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone en el apartado 10 de su artículo 4 que, de resultas del incremento de las cuotas francesa y portuguesa de concentrados, la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados se disminuye un 5,37 % para no superar los gastos globales. Después de la campaña se paga un complemento de ayuda por los concentrados de tomate y sus derivados si no se ha utilizado completamente el aumento de las cuotas francesa y portuguesa.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1607/1999 (5), los Estados miembros han comunicado las cantidades de tomates transformadas con cargo a la cuota y fuera de ella. En la campaña de comercialización 1999/2000, las cuotas de concentrados no se han utilizado completamente, por lo que debe abonarse a las empresas transformadoras que hayan presentado su solicitud de ayuda al amparo del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 un complemento de la ayuda fijada por el Reglamento (CE) n° 1513/1999 para los concentrados de tomate y sus derivados.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo se fija el complemento de ayuda contemplado en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 que se abonará, con relación a la campaña de comercialización 1999/2000, para el concentrado de tomate, el jugo de tomate y los copos de tomate.

2. El organismo indicado en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 abonará a los transformadores el complemento de ayuda fijado en el presente Reglamento basándose en las solicitudes de ayuda presentadas por ellos al amparo del citado artículo 11.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 5.

(3) DO L 175 de 10.7.1999, p. 35.

(4) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.

(5) DO L 190 de 23.7.1999, p. 11.

ANEXO

COMPLEMENTO DE LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN

Campaña de comercialización 1999/2000

Producto ..................................................................................................................... EUR por 100 kg netos

1. Concentrado de tomate con un contenido en extracto seco igual o superior

al 28 % pero inferior al 30 % ..................................................................................... 0,124

2. Copos de tomate ..................................................................................................... 0,410

3. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco igual o superior al 7 %

pero inferior al 12 %:

a) con un contenido en extracto seco igual o superior al 7% pero inferior al 8 % ..... 0,032

b) con un contenido en extracto seco igual o superior al 8% pero inferior al 10% .... 0,039

c) con un contenido en extracto seco igual o superior al 10 % ................................... 0,046

4. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco inferior al 7 %:

a) con un contenido en extracto seco igual o superior al 5 % ..................................... 0,026

b) con un contenido en extracto seco igual o superior al 4,5% pero inferior al 5% ... 0,020

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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