Reglamento (CE) nº 1926/2002 de la Comisión, de 25 de octubre de 2002, por el que se especifican los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria, a las que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81876
Número oficial:
DOUE-L-2002-81876
Publicación:
29/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, aprobado por la Decisión 94/908/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión (3), establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que figuran en él.

(2) Dicho protocolo fue modificado por la Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados prevista en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo (4), la cual prevé una reducción de los derechos aplicables a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria a partir del 1 de septiembre de 2002.

(3) Por consiguiente, es necesario establecer conforme al Protocolo n° 3 los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas procedentes de Bulgaria.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación de mercancías procedentes de Bulgaria, que figuran en el anexo I del Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, se especifican en los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 358 de 31.12.1994, p. 1.

(4) No publicado aún en el Diario Oficial.

ANEXO I

Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 33

Nota:

El tipo final del derecho preferencial, calculado con arreglo a la presente nota, se redondeará al primer decimal, salvo para los derechos expresados en este cuadro como «EAR», "AD S/ZR" y "AD F/MR", que se redondearán al segundo decimal.

ANEXO II

CÓDIGO ADICIONAL Y ELEMENTO AGRÍCOLA

Bulgaria - Válido a partir del 1.9.2002

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 37

ANEXO III

DERECHOS ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR (AD S/Z) Y LA HARINA (AD F/M)

Bulgaria - Válido a partir del 1.9.2002

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

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