LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, aprobado por la Decisión 94/908/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión (3), establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que figuran en él.
(2) Dicho protocolo fue modificado por la Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados prevista en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo (4), la cual prevé una reducción de los derechos aplicables a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria a partir del 1 de septiembre de 2002.
(3) Por consiguiente, es necesario establecer conforme al Protocolo n° 3 los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas procedentes de Bulgaria.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación de mercancías procedentes de Bulgaria, que figuran en el anexo I del Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, se especifican en los anexos I, II y III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 358 de 31.12.1994, p. 1.
(4) No publicado aún en el Diario Oficial.
ANEXO I
Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 33
Nota:
El tipo final del derecho preferencial, calculado con arreglo a la presente nota, se redondeará al primer decimal, salvo para los derechos expresados en este cuadro como «EAR», "AD S/ZR" y "AD F/MR", que se redondearán al segundo decimal.
ANEXO II
CÓDIGO ADICIONAL Y ELEMENTO AGRÍCOLA
Bulgaria - Válido a partir del 1.9.2002
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 37
ANEXO III
DERECHOS ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR (AD S/Z) Y LA HARINA (AD F/M)
Bulgaria - Válido a partir del 1.9.2002
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37