LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1713/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países bálticos, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que las solicitudes presentadas de certificados de importación de los productos mencionados en el Reglamento (CE) nº 1713/95 se refieren, en el caso de algunos productos, a cantidades superiores a las disponibles ; que, por consiguiente conviene fijar porcentajes de reducción de determinadas cantidades solicitadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1995,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se dará curso a las solicitudes de certificados de importación de los productos correspondientes a los códigos NC que figuran en el Anexo presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1995 en virtud del Reglamento (CE) nº 1713/95, por países de origen hasta los porcentajes indicados.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de agosto de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO
Países República de Estonia
Códigos NC 0402 10 19 0405 00 11 0406 90
0402 21 19 0405 00 19 Queso
Mantequilla
en % 6,3 5,4 25,-
Países República de Letonia
Códigos NC 0402 10 19 0402 29 99 0405 00 11 0406 10 0406 90 21
0402 21 19 0405 00 19 0406 90 23
Mantequilla
en % 43,- 100,- 9,8 100,- 24,6
Países República de Lituania
Cósigos NC 0402 10 19 0402 29 99 0405 00 11 0406 10 80 0406 30 31
0402 21 19 0405 00 19 0406 30 39
Mantequilla 0406 90 01
en % 5,3 100,- 4,4 40,- 26,3