LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
(1) Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, la lista detallada de los datos que habrán de recogerse en un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista detallada de los datos que habrán de recogerse en el módulo ad hoc del año 2000 se fija en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.
(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO
ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA
Especificaciones del módulo ad hoc del año 2000 sobre la transición de la escuela a la vida activa
1. Estados miembros y regiones: todos salvo Alemania.
2. Las variables se codificarán del modo siguiente:
TABLA OMITIDA