LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95, establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos instituido por el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el
sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94;
Considerando que, con el fin de facilitar la transición del régimen existente en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión al derivado de la aplicación de las normas de la organización común de mercados en el sector del plátano, la Comisión adoptó una serie de medidas transitorias aplicables durante los tres primeros trimestres de 1995 ; que tales medidas se justificaban por motivos tanto administrativos como técnicos; que, en primer lugar, ha resultado imposible realizar en el plazo de que se disponía una clasificación de los agentes económicos de los nuevos Estados miembros, determinando las cantidades por ellos comercializadas durante el período de referencia 1991 -1993, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1442/93; que, en segundo lugar, en espera de la adaptación del volumen del contingente arancelario necesaria para tener en cuenta la demanda de consumo de la Comunidad ampliada a quince miembros, ha resultado imposible determinar los derechos de importación correspondientes al año 1995 de los agentes económicos de Austria, Finlandia y Suecia, en aplicación del artículo 6 del mencionado Reglamento, sin disminuir al mismo tiempo los derechos de importación establecidos para los agentes económicos de los demás Estados miembros correspondientes al mismo año, al final de 1994;
Considerando que, en aplicación de las medidas transitorias adoptadas respectivamente para los tres primeros trimestres por los Reglamentos (CE) nºs 3303/94, 479/95 y 1219/95, los agentes económicos establecidos en Austria, Finlandia y Suecia que importaron plátanos en dichos países durante el período 1991-1993 quedaron autorizados para importar un volumen de plátanos determinados en función de la media de sus importaciones durante el citado período ; que, a tal efecto, durante el primer trimestre se utilizaron y durante los trimestres segundo y tercero se expidieron autorizaciones de importación por un volumen global de 258 671 toneladas ;
Considerando que hasta el momento el Consejo no ha adoptado ninguna decisión sobre el aumento del contingente tomando como base la propuesta de la Comisión ;
Considerando que para satisfacer la demanda de abastecimiento de la Comunidad durante el cuarto trimestre y para evitar graves perturbaciones del mercado, consistentes sobre todo en fuertes aumentos de los precios derivados de la escasez de la oferta, así como la interrupción de las corrientes normales de importación, la Comisión se ve obligada a adoptar nuevas medidas transitorias ; que, con el fin de alcanzar los objetivos mencionados, procede fijar para 1995 un incremento de 353 000 toneladas del actual contingente arancelario de 2 200 000, lo que corresponde al aumento propuesto al Consejo, calculado sobre la base de las importaciones medias netas de plátanos efectuadas en los nuevos Estados miembros durante el período 1991-1993.
Considerando que la adaptación del volumen del contingente arancelario debería en principio conducir al establecimiento, para el conjunto del año 1995 y partiendo de esta nueva base, de los derechos de importación de los agentes económicos de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de
1994, así como los de los agentes económicos de los nuevos Estados miembros, en aplicación de los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93 y de los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 ; que, en principio, esta medida debería dar lugar a la expedición de certificados de importación para el último trimestre de 1995, correspondientes al saldo disponible del contingente arancelario incrementado con la mencionada cantidad adicional, para las diferentes categorías de agentes económicos ;
Considerando no obstante que la aplicación de los mecanismos indicados podría tropezar con graves dificultades en los nuevos Estados miembros, habida cuenta, en primer lugar, del alto nivel de utilización del contingente arancelario anual y, en segundo lugar, del origen de los plátanos comercializados y consumidos en Austria, Finlandia y Suecia, así como de las estructuras de comercialización de plátanos en los nuevos Estados miembros;
Considerando en efecto que durante los tres primeros trimestres de 1995 se expidieron en el conjunto de la Comunidad certificados y autorizaciones de importación por más del 90 % del contingente anual ; que las autorizaciones correspondientes a los nuevos Estados miembros hubieron de imputarse necesariamente al contingente de 2 200 000 toneladas disponible ; que, además, hasta la fecha, los nuevos Estados miembros se han abastecido exclusivamente de plátanos procedentes de terceros países y que sus agentes económicos no han comercializado plátanos de producción comunitaria ni originarios de los países ACP ; que, por este motivo, las autorizaciones para importar correspondientes a los tres primeros trimestres se concedieron a agentes económicos de la categoría A; que el saldo disponible del contingente arancelario, incluso incrementado en la cantidad adicional anteriormente mencionada, no permite realizar en el cuarto trimestre la distribución entre las distintas categorías de agentes económicos establecida por el artículo 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93, teniendo en cuenta las autorizaciones para importar ya concedidas en Austria, Finlandia y Suecia desde el principio del año 1995 ; que, además, tal procedimiento no permitiría responder a las necesidades de abastecimiento de la Comunidad;
Considerando que, habida cuenta de los distintos factores mencionados y con el fin de evitar graves perturbaciones del conjunto del mercado comunitario en el cuarto trimestre, resulta apropiado adoptar medidas transitorias para, por una parte, asignar con cargo al conjunto del año 1995 una cantidad adicional de 353 000 toneladas destinada a satisfacer la demanda de consumo de los nuevos Estados miembros y, por otra, respetando las estructuras y los canales de comercialización existentes, otorgar derechos sobre el saldo de esta cantidad disponible para el cuarto trimestre a los agentes económicos establecidos en el territorio de la Comunidad que hayan comercializado plátanos en Austria, Finlandia y Suecia durante el período de referencia 1991-1993 ; que el acceso a esta asignación debe determinarse partiendo de la media de las cantidades comercializadas prevista en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93, así como de los criterios establecidos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 ;
Considerando que, de forma proporcional a la situación y a las necesidades del mercado, conviene asignar parte del saldo de la cantidad adicional
disponible a los agentes económicos de la categoría C que reúnan las condiciones establecidas en la normativa comunitaria ;
Considerando que procede adoptar las disposiciones complementarias necesarias para la gestión de las medidas establecidas en el presente Reglamento, tomando como modelo las disposiciones establecidas para la aplicación del régimen de contingentes arancelarios, y hacer aplicables, especialmente en lo relativo a la presentación de solicitudes y la presentación de certificados de importación, las disposiciones pertinentes del Reglamento (CEE) nº 1442/93 antes mencionado y del Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995 por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 702/95;
Considerando que estas medidas transitorias se adoptan sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar el Consejo sobre las propuestas de la Comisión antes de que finalice 1995 así como de las disposiciones de aplicación correspondientes ;
Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda abierto un contingente adicional de 353 000 toneladas en peso neto que se añade al contingente arancelario establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 404/93, para la importación en Austria, Finlandia y Suecia de plátanos originarios de terceros países y de plátanos ACP no tradicionales durante el año 1995.
Las cantidades por las que las autoridades competentes de Austria, Finlandia y Suecia hayan utilizado autorizaciones de importación en el primer trimestre y las hayan expedido para los trimestres segundo y tercero, en aplicación de los Reglamentos (CE) nºs 3304/94, 479/95 y 1219/95 se imputarán a la cantidad global fijada en el párrafo primero.
Artículo 2
Para el cuarto trimestre de 1995 se expedirán certificados de importación con vistas al despacho a libre práctica en Austria, Finlandia y Suecia de plátanos originarios de terceros países y de plátanos ACP no tradicionales, dentro de los límites siguientes :
a) 91 500 toneladas, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, a los agentes económicos que hayan comercializado los plátanos anteriormente mencionados en Austria, Finlandia o Suecia durante el período de referencia de 1991, 1992 y 1993 y estén inscritos en el registro, correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 479/95;
b) 2 500 toneladas a los nuevos agentes económicos establecidos en Austria, Finlandia o Suecia que reúnan las condiciones del apartado 3 del articulo 5 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 y estén inscritos en el registro que se indica en el artículo 4.
Artículo 3
1. En aplicación de la letra a) del apartado 2, los agentes económicos interesados podrán solicitar, para el cuarto trimestre de 1995, uno o varios certificados de importación por una cantidad determinada en función de la cantidad media anual de plátanos comercializados en el sentido del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 en los nuevos Estados miembros durante el período 1991-1993, ajustada mediante los coeficientes de ponderación fijados en el apartado 2 del artículo 5 del mismo Reglamento y una vez aplicado, cuando proceda, el coeficiente de reducción fijado por la Comisión conforme al apartado 3.
2. Las autoridades competentes comunicarán a la Comisión, a más tardar el 9 de agosto de 1995, el importe total de las cantidades ponderadas determinadas en aplicación del apartado 1 (así como el importe total de los plátanos comercializados en cada operación por parte de los agentes económicos que figuren en sus registros).
3. Si la suma de los importes determinados para los agentes económicos en cuestión conforme al apartado 1 rebasa 91 500 toneladas, la Comisión fijará un coeficiente uniforme de reducción que deberá aplicarse a la cantidad determinada para cada agente.
4. A más tardar el 30 de agosto de 1995, las autoridades competentes comunicarán a cada agente económico interesado la cantidad total por la que podrá presentar una o varias solicitudes de certificados de importación en aplicación de la letra a) del artículo 2.
Artículo 4
1. A efectos de aplicación de la letra b) del artículo 2, las autoridades competentes de Austria, Finlandia y Suecia :
a) registrarán, previa solicitud de éstos, a los agentes económicos de la categoría C que reúnan, en los Estados miembros mencionados, las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 ; las solicitudes de registro se presentarán a más tardar el 9 de agosto de 1995 acompañadas de una solicitud de asignación con arreglo al apartado 4 del artículo 4 del mismo Reglamento;
b) comunicarán a la Comisión, a más tardar el 18 de agosto de 1995, el volumen total de asignaciones solicitadas, así como una lista de los agentes económicos que hayan presentado una solicitud de asignación.
2. Si el volumen de las solicitudes de asignación rebasa la cantidad fijada en la letra b) del artículo 2, cada solicitud se reducirá en un porcentaje determinado por la Comisión.
3. A más tardar el 30 de agosto de 1995, las autoridades competentes informarán a los agentes económicos interesados de las cantidades que se les hayan atribuido.
Artículo 5
Será aplicable en relación con el presente Reglamento lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nº 1442/93 y (CE) nº 478/95 acerca de la presentación de solicitudes y la expedición de certificados en el marco del contingente arancelario, así como de su validez.
En la casilla nº 20 de las solicitudes de certificados y de los certificados figurará la indicación siguiente :
« Válido para el despacho a libre práctica en Austria, Finlandia o Suecia - Reglamento (CE) nº 1924/95 ».
Artículo 6
Cuando se determinen las referencias cuantitativas para cualquier período que incluya el año 1995, los derechos de todos los agentes económicos que hayan abastecido a los nuevos Estados miembros se determinarán, para todo el año 1995, conforme a los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1442/93.
Artículo 7
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse, en caso necesario, para la ejecución de una Decisión del Consejo sobre el aumento del contingente arancelario correspondiente a 1995.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión