LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
(1) Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, cada año se aprobará un programa plurianual de módulos ad hoc;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento, se fija un programa de módulos ad hoc para los años 2000 a 2002.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.
(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO
ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA
Programa plurianual de módulos ad hoc
1. Transición de la escuela a la vida activa
Lista de variables: véase el Reglamento (CE) n° 1925/1999 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto a las especificaciones del módulo ad hoc del año 2000 sobre la transición de la escuela a la vida activa (1).
Período de referencia: segundo trimestre de 2000 (tercer trimestre de 2000 para Italia).
Estados miembros y regiones: todos salvo Alemania.
Muestra: personas que han salido del sistema educativo en los últimos cinco/diez años (incluidas personas que han salido del sistema educativo durante al menos un año y han reanudado sus estudios posteriormente); si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.
Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2001.
2. Duración y modelos de la jornada laboral
Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2000.
Período de referencia: segundo trimestre de 2001.
Estados miembros y regiones: por fijar.
Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.
Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2002.
3. Empleo de personas discapacitadas
Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2001.
Período de referencia: segundo trimestre de 2002.
Estados miembros y regiones: por fijar.
Muestra: personas discapacitadas; si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.
Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2003.
(1) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.