Reglamento (CE) nº 1922/2002 de la Comisión, de 28 de octubre de 2002, que modifica los Reglamentos del Consejo (CE) nº 1454/2001 por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas, y (CE) nº 21/2002, relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81872
Número oficial:
DOUE-L-2002-81872
Publicación:
29/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1195/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1454/2001 establece un régimen específico de abastecimiento en relación con una serie de productos agrícolas que en las Islas Canarias resultan esenciales para el consumo humano, la transformación o para ser utilizados como insumos agrarios. Entre los productos destinados a la alimentación del ganado figuran la harina y los pellets de alfalfa.

(2) La alfalfa en forma de pellets o harina constituye un componente importante de la alimentación de la cabaña canaria. No obstante, no resulta suficiente para satisfacer todas las necesidades alimentarias de proteínas y fibras de los rumiantes, en particular, en un contexto competitivo en el que se están realizando importantes esfuerzos a fin de producir carnes y productos lácteos de calidad.

(3) En dicho contexto, parece oportuno ampliar el ámbito de aplicación del régimen específico de abastecimiento de las Islas Canarias a la alfalfa de fibra larga, alimento susceptible de completar la dieta de proteínas y fibras de la cabaña canaria de rumiantes.

(4) Así pues, es preciso modificar el Reglamento (CE) n° 1454/2001 en consecuencia.

(5) Como consecuencia de la modificación del Reglamento (CE) n° 1454/2001, la parte 1 del anexo III del Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2002(4), debe adaptarse a fin de incluir la alfalfa presentada en forma distinta de la harina y los pellets.

(6) Con objeto de lograr una mejor adaptación a las necesidades de abastecimiento, conviene incluir en un solo grupo las tortas de soja, los pellets de alfalfa así como las demás presentaciones de la alfalfa, sin modificar la cantidad total de los mismos.

(7) Así pues, conviene modificar asimismo el Reglamento (CE) n° 21/2002 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunta del forraje seco, del lúpulo y de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n° 1454/2001, después de la penúltima línea se añadirá la línea siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

Artículo 2

El anexo III del Reglamento (CE) n° 21/2002 quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(2) DO L 174 de 4.7.2002, p. 11.

(3) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.

(4) DO L 198 de 27.7.2002, p. 27.

ANEXO

La parte 1 del anexo III -Islas Canarias- del Reglamento (CE) n° 21/2002 se sustituirá por el texto siguiente:

Parte 1

Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas, forraje desecado

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €