LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el
Reglamento (CE) nº 1664/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 12,
Considerando que la sequía que azota desde hace meses a Portugal y a varias regiones de España ha provocado una reducción de las cosechas que acarrea graves dificultades financieras a los productores ; que se trata de una situación climática excepcional ; que, por lo tanto, es oportuno que la Comisión autorice a España y a Portugal a efectuar en esas regiones, antes del 16 de octubre de 1995, el 50 % de los pagos compensatorios por los cereales, incluido el suplemento del pago compensatorio del trigo duro, por los proteaginosos y por el lino oleaginoso, así como el pago de la compensación por la retirada de tierras obligatoria con cargo a la campaña 1995/96 ; que esta autorización ha de cubrir asimismo los pagos compensatorios para los productores de oleaginosas que se acojan al régimen simplificado, siempre que su importe se abone sobre la base del aplicable a los cereales y, por lo tanto, los productores en cuestión no perciban otros anticipos destinados a los productores de oleaginosas ; que, para ello, es preciso establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 ;
Considerando que la situación presupuestaria para el ejercicio de 1995 lo permite ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de las forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, podrá anticiparse a los productores de las regiones que se enumeran en el Anexo del presente Reglamento el 50 % del importe de los pagos compensatorios por cereales, incluidos los destinados a los productores de oleaginosas que se acojan al régimen simplificado, el suplemento del pago compensatorio por trigo duro, proteaginosos y lino oleaginoso y la compensación por retirada de tierras obligatoria, con cargo a la campaña 1995/96.
2. Se considerará que un productor puede optar al anticipo establecido en el apartado 1 cuando ni los controles administrativos ni ningún otro control realizado sobre el terreno de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo hayan demostrado lo contrario.
3. España y Portugal pagarán el anticipo a los productores a más tardar el 15 de octubre de 1995.
4. Para el cálculo del pago compensatorio final a los productores que reciban un anticipo, la autoridad competente tendrá en cuenta:
a) toda reducción de la superficie subvencionable del productor ;
b) todo anticipo pagado con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO
Regiones
1. España:
Andalucía
Aragón
Baleares
Canarias
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Madrid
Murcia
Navarra
Rioja
Valencia.
2. Portugal
Todo el territorio nacional.