LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2415/89 de la Comisión, de 3 de agosto de 1989, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una ayuda al almacenamiento privado para determinados productos de la pesca (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1106/90 (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el precio medio del pulpo (Octopus spp.) sa ha mantenido por debajo del 85 % de su precio de orientación durante un período significativo;
Considerando que, por lo tanto, se cumplen condiciones para fijar el importe de la ayuda al almacenamiento privado del producto en cuestión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La ayuda al almacenamiento privado contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo (3) se concederá por las cantidades comercializadas durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 1993, hasta una cantidad máxima de 919 toneladas.
2. El importe de la ayuda para un período máximo de almacenamiento de un mes será de 45 ecus por toneladas de peso neto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 228 de 5. 8. 1989, p. 10.
(2) DO no L 111 de 1. 5. 1990, p. 50.
(3) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.