Reglamento (CE) nº 1902/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se adaptan determinadas cuotas de pesca para 2000 en aplicación del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81684
Número oficial:
DOUE-L-2000-81684
Publicación:
08/09/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993 (1), por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 (2), y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) n° 48/1999 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/1999 (5), (CE) n° 49/1999 (6), (CE) n° 51/1999 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/1999 de la Comisión (8), (CE) n° 53/1999 (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/1999, (CE) n° 54/1999 (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2472/1999 (11), (CE) n° 55/1999 (12), (CE) n° 57/1999 (13), (CE) n° 59/1999 (14), (CE) n° 61/1999 (15), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2473/1999 (16), (CE) n° 63/1999 (17), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/1999, (CE) n° 65/1999 (18), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/2000, (CE) n° 66/1999 (19) y (CE) n° 67/1999 (20) del Consejo indican las poblaciones a las que pueden aplicarse las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 847/96.

(2) El Reglamento (CE) n° 2742/1999 (21), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1696/2000 (22), establece las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en el año 2000.

(3) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 847/96, algunos Estados miembros han solicitado efectuar una retención de una parte de sus cuotas para transferirlas a la campaña siguiente. La Comisión, dentro del límite máximo establecido en ese artículo, va a añadir las cantidades retenidas a la cuota de 2000.

(4) Con arreglo a la información que ha sido comunicada a la Comisión, en 1999 algunos Estados miembros han efectuado capturas que sobrepasan los desembarques permitidos para algunas poblaciones. Por consiguiente, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 5, van a efectuarse deducciones de las cuotas nacionales para 2000 equivalentes a las cantidades de capturas en exceso.

(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, en caso de sobrepesca de los desembarques en 1998 en lo que se refiere a las poblaciones que se indican en el artículo 5 y en el anexo III del Reglamento (CE) n° 48/1999, se efectuarán deducciones ponderadas de las cuotas nacionales para 2000.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas establecidas en el Reglamento (CE) n° 2742/1999 se incrementan o reducen como se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(4) DO L 13 de 18.1.1999, p. 1.

(5) DO L 316 de 10.12.1999, p. 15.

(6) DO L 13 de 18.1.1999, p. 54.

(7) DO L 13 de 18.1.1999, p. 67.

(8) DO L 192 de 24.7.1999, p. 14.

(9) DO L 13 de 18.1.1999, p. 79.

(10) DO L 13 de 18.1.1999, p. 81.

(11) DO L 302 de 25.11.1999, p. 1.

(12) DO L 13 de 18.1.1999, p. 84.

(13) DO L 13 de 18.1.1999, p. 93.

(14) DO L 13 de 18.1.1999, p. 102.

(15) DO L 13 de 18.1.1999, p. 111.

(16) DO L 302 de 25.11.1999, p. 3.

(17) DO L 13 de 18.1.1999, p. 120.

(18) DO L 13 de 18.1.1999, p. 128.

(19) DO L 13 de 18.1.1999, p. 130.

(20) DO L 13 de 18.1.1999, p. 145.

(21) DO L 341 de 31.12.1999, p. 1.

(22) DO L 195 de 1.8.2000, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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