EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que, conforme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côted'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte-d'Ivoire , ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al mismo;
Considerando que, como consecuencia de dichas negociaciones, el 29 de junio de 1994 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo antes citado, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997;
Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côted'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte-d'Ivoire, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 junio de 1997.
El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. BARROT
Artículo 1
A partir del 1 de julio de 1994 y durante un período de tres años, las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:
a) arrastreros congeladores de pesca bentónica que pesquen crustáceos de aguas profundas, cefalópodos y peces bentónicos: 600 toneladas de registro bruto al mes como media anual;
b) palangreros de superficie y atuneros con líneas y cañas: 7 buques;
c) atuneros cerqueros: 46 buques.
Artículo 2
A petición de la Comunidad, las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 podrán ser incrementadas en la medida en que no perjudiquen la explotación racional de los recursos de Côte-d'Ivoire.
En este caso, la compensación financiera establecida en el apartado 1 del artículo 3 se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis.
Artículo 3
1. Para el período contemplado en el artículo 1, la contrapartida financiera global mencionada en el artículo 8 del Acuerdo queda fijada en 2 500 000 ecus, de los cuales 2 100 000 ecus en concepto de compensación financiera serán pagaderos en tres tramos anuales iguales.
2. Por lo que se refiere a la pesca de túnidos, esta contrapartida global cubre un peso de capturas en aguas de Côte-d'Ivoire de 7 500 toneladas por año. Si las capturas anuales realizadas en aguas de Côte-d'Ivoire por los buques de la Comunidad superaran esta cantidad, el importe de esta compensación experimentará un aumento de 50 ecus por tonelada adicional.
La parte de la pesca de arrastreros en esta contrapartida global queda fijada en 700 000 ecus.
3. La compensación financiera se abonará en una cuenta abierta en una institución financiera o en cualquier otro organismo designado por las autoridades de Côted'Ivoire.
4. La asignación de esta compensación financiera será competencia exclusiva del Gobierno de Côte-d'Ivoire.
Artículo 4
1. Del importe de la contrapartida financiera global prevista en el apartado 1 del artículo 3, Côte-d'Ivoire destinará un importe de 250 000 ecus,
durante el período indicado en el artículo 1, a la financiación de programas científicos y técnicos destinados a mejorar los conocimientos pesqueros y biológicos de la zona de pesca de Côte-d'Ivoire. Este importe se dividirá a partes iguales entre los programas científicos, por una parte, y los programas técnicos por otra.
Después de que las autoridades competentes de Côted'Ivoire comuniquen el contenido de esos programas, los importes correspondientes serán abonados en la cuenta bancaria que aquéllas indiquen.
2. Las autoridades competentes de Côte-d'Ivoire transmitirán informes sobre la ejecución de estos programas a los servicios competentes de la Comisión.
3. Una parte del importe fijado en el apartado 1, siempre que no supere el 20 % del importe total, podrá ser utilizada para pagar las contribuciones de Côte-d'Ivoire a las organizaciones pesqueras internacionales.
Artículo 5
1. Del importe de la contrapartida financiera global previsto en el apartado 1 del artículo 3, Côte-d'Ivoire asignará un importe de 150 000 ecus, durante el período indicado en el artículo 1, a la formación teórica y práctica en las diferentes disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca. En este contexto, la Comunidad facilitará la acogida de ciudadanos de Côte-d'Ivoire en centros adecuados de sus Estados miembros.
Las becas financiadas en virtud de este artículo podrán utilizarse en Côte-d'Ivoire o en cualquier otro Estado con el que la Comunidad haya celebrado un acuerdo de cooperación.
2. Una parte del importe fijado en el apartado 1 podrá utilizarse para cubrir gastos de participación en reuniones internacionales o en seminarios relacionados con la pesca.
3. Este importe se pagará a medida que se vaya utilizando.
Artículo 6
Cualquier incumplimiento por parte de la Comunidad de alguna de sus obligaciones financieras establecidas en los artículos 3 y 4 del presente Protocolo, podrá suponer la suspensión de las obligaciones que se derivan del Acuerdo de pesca para Côte-d'Ivoire.
Artículo 7
Se sustituye el Anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte-d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte-d'Ivoire por el Anexo del presente Protocolo.
Artículo 8
El presente Protocolo entrará en vigor el día de la fecha de su firma.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
ANEXO
POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES QUE REGULARAN LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LA ZONA DE PESCA DE COTE-D'IVOIRE
A. Formalidades aplicables a la solicitud de concesión de las licencias
1. Las autoridades competentes de la Comunidad presentarán, a través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte-d'Ivoire al Ministerio de pesca marítima de Côte-d'Ivoire, una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos 45 días antes de la fecha de comienzo del período de vigencia solicitada.
Las solicitudes habrán de presentarse en los impresos previstos a tal efecto por Côte-d'Ivoire, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1.
Cada solicitud de licencia de pesca irá acompañada por el justificante de pago del canon correspondiente al período de vigencia.
Los cánones incluyen todas las tasas nacionales y locales con excepción de los gastos por prestaciones de servicios y las tasas portuarias.
Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de Côte-d'Ivoire comunicarán todos los datos relativos a las cuentas bancarias en que habrán de efectuarse los pagos de los cánones.
2. Cada licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y no será transferible.
No obstante, a petición de la Comisión de las Comunidades Europeas y en caso de fuerza mayor, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares a las del que se sustituya. En este caso, el armador de[ buque que se sustituya entregará la licencia anulada al Ministerio de pesca marítima de Côte-d'Ivoire a través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país.
En la nueva licencia se indicará:
- la fecha de expedición, y
- se precisará que esta nueva licencia anula y sustituye la del buque anterior.
En este caso, no deberá pagarse el canon previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el período de vigencia restante.
3. Las autoridades de Côte-d'Ivoire entregarán las licencias a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país en el plazo de 45 días a partir de la recepción de las solicitudes.
4. El original de la licencia deberá conservarse permanentemente a bordo del buque y presentarse a requerimiento de las autoridades competentes de Côte-d'Ivoire.
No obstante, en el caso de los atuneros cerqueros, de los atuneros cañeros y de los palangreros de superficie, inmediatamente después de recibida la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión de las Comunidades Europeas, las autoridades de Côte-d'Ivoire procederán a inscribir el buque en la lista que se transmitirá a las instancias de control de ese país con los buques que estén autorizados para la pesca. Por otra parte, en espera de la recepción del original, podrá remitirse por fax una copia de la licencia ya expedida para su conservación como justificante a bordo del buque.
5. Los arrastreros autorizados en virtud del artículo 2 del Acuerdo deberán notificar a las autoridades competentes de Côte-d'Ivoire cualquier modificación de las características del buque tal y como se detallen en la licencia en el momento de expedir ésta y tal y como se enumeren en el apéndice 1.
6. Todo incremento de las toneladas de registro bruto TRB de un arrastrero deberá ser objeto de una nueva solicitud de licencia.
B. Disposiciones aplicables a los atuneros y palangreros de superficie
1. Las licencias tendrán una vigencia de un año. Serán renovables.
2. El canon queda fijado en 20 ecus por tonelada de atún pescada en la zona de pesca de Côte-d'Ivoire.
3. Las licencias de los atuneros y palangreros de superficie se expedirán previo pago de una cantidad a tanto alzado de 1 500 ecus/año por atunero cerquero y 200 ecus/año por palangrero de superficie y atunero con líneas y cañas, lo cual equivale a cánones correspondientes a:
- 75 toneladas de atún pescadas en un año por los atuneros cerqueros,
- 10 toneladas de distintas especies pescadas en un año por los palangreros de superficie y atuneros con líneas y cañas.
4. La Comisión de las Comunidades Europeas establecerá el detalle definitivo de los cánones debidos por cada campaña al final de cada año civil, basándose en las declaraciones de captura hechas por cada armador y confirmados por los institutos científicos responsables, que son el «ORSTOM» y el «IEO» (Instituto Español de Oceanografía) por una parte, y el Centro de Investigación Oceanográfica de Côte-d'Ivoire por otra. Este detalle definitivo se comunicará simultáneamente a los servicios de Côte-d'Ivoire encargados de la pesca marítima y a los armadores. Tras esta notificación, los armadores dispondrán de un plazo máximo de 30 días para efectuar los pagos adicionales a que hubiere lugar a los servicios de Côte-d'Ivoire encargados de la pesca.
No obstante, si el detalle definitivo resultase inferior al importe del anticipo antes señalado, el armador no podrá recuperar la suma residual correspondiente.
5. Las autoridades de Côte-d'Ivoire comunicarán, antes de la entrada en vigor del Acuerdo, toda la información relativa a la cuenta bancaria a utilizar para el pago de los cánones.
C. Disposiciones aplicables a los arrastreros congeladores
1. Las licencias de los arrastreros congeladores tendrán un período de vigencia de un año, de seis meses o de tres meses. Serán renovables.
2. El canon de las licencias anuales queda fijado en 130 ecus/TRB por buque.
Los cánones de licencias para períodos inferiores a un año se pagarán pro rata temporis.
D. Declaración de capturas
1. Los buques autorizados para pescar en la zona de pesca de Côte-d'Ivoire al amparo del Acuerdo, deberán enviar una declaración de capturas a los servicios encargados de la pesca marítima y una copia de la misma a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte-d'Ivoire, con arreglo a las siguientes normas:
a) los arrastreros declararán sus capturas ajustándose al modelo que figura en el apéndice 2. Tales declaraciones serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez por trimestre.
b) Los atuneros cerqueros, los atuneros con líneas y cañas y los palangreros de superficie llevarán un cuaderno diario de pesca, con arreglo al modelo que se adjunta en el apéndice 3 para los palangreros de superficie y al modelo del apéndice 4 para los cerqueros y buques con líneas y cañas, por cada período de pesca pasado en la zona de pesca de Côte-d'Ivoire. El impreso lo recogerán en el puerto los servicios competentes del Centro de Investigación Oceanográfica de Côte-d'Ivoire o bien se enviará a esos mismos
servicios en el plazo de 45 días a partir del final de la campaña pasada en la zona de pesca de Côte-d'Ivoire.
Los impresos se cumplimentarán de forma legible y deberán estar firmados por el capitán del buque.
2. En caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores, las autoridades de Côte-d'Ivoire se reservarán el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta el cumplimiento del requisito necesario. En este caso, se informará inmediatamente de ello a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte-d'Ivoire.
E. Desembarque de capturas
Los atuneros y palangeros de superficie que desembarquen sus capturas en un puerto de Côte-d'Ivoire procurarán poner a disposición de los agentes económicos de ese país, al precio del mercado local, sus capturas accesorias.
Además, los atuneros de la Comunidad contribuirán al abastecimiento de las industrias conserveras de atún de Côte-d'Ivoire, a un precio fijado de común acuerdo por los armadores de la Comunidad y los agentes económicos de Côte-d'Ivoire sobre la base de los precios corrientes del mercado internacional. El importe correspondiente se pagará en moneda convertible. El programa de desembarque deberán elaborarlo de común acuerdo los armadores de la Comunidad y los agentes económicos de Côted'Ivoire.
F. Zonas de pesca
1. Con objeto de proteger los criaderos y la pesca artesanal, el ejercicio de la pesca contemplado en el artículo 2 del Acuerdo estará prohibido a los buques de la Comunidad que dispongan de licencias de pesca, en la zona comprendida:
- entre la costa y 6 millas marinas, para los palangreros, los atuneros con líneas y cañas y los arrastreros congeladores;
- entre la costa y la isobata de 200 metros para los atuneros cerqueros congeladores.
2. No obstante, los atuneros con líneas y cañas que pesquen con cebo vivo estarán autorizados para pescar ese cebo en la zona prohibida antes indicada con el fin de aprovisionarse de cebo dentro del límite estricto de sus propias necesidades.
G. Entrada en la zona y salida de ella
1. Cada vez que entren en la zona de pesca de Côte-d'Ivoire o salgan de ella, todos los buques comunitarios que faenen en ella en virtud del Acuerdo comunicarán a la estación de radio indicada en la licencia la fecha y la hora de entrada o salida así como su posición.
2. Cuando sea imposible utilizar la radio, los buques podrán recurrir a otros sistemas alternativos de comunicación como el télex o el telefax.
3. Todo buque sorprendido mientras faena sin haber avisado a las autoridades de Côte-d'Ivoire será considerando buque sin licencia.
H. Dimensión de malla
Las dimensiones mínimas autorizadas (malla estirada) serán las siguientes:
a) 40 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la pesca de crustáceos de aguas profundas y los arrastreros congeladores que se dediquen a la pesca de cefalópodos;
b) 60 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la captura de peces;
c) para la pesca del atún serán de aplicación las normas recomendadas por la CICAA (ICAAT).
I. Embarque de marinos
Los armadores que se beneficien de las licencias de pesca previstas por el Acuerdo contribuirán a la formación profesional práctica de nacionales de Côte-d'Ivoire en las condiciones siguientes:
1 Cada armador de un arrastrero se comprometerá a emplear:
- 1 marino, en los buques que tengan menos de 250 TRB,
- 2 marinos, en los buques con más de 250 TRB.
Los armadores de atuneros y palangreros de superficie deberán contratar a nacionales de Côted'Ivoire en las condiciones y límites siguientes:
- en la flota de atuneros cerqueros, se embarcarán 25 marinos de Côte-d'Ivoire;
- en la flota de atuneros con líneas y cañas se embarcarán 4 marinos de Côte-d'Ivoire durante la campaña de pesca del atún en la zona de pesca de Côte-d'Ivoire, sin que pueda haber más de un marino por buque;
- en la flota palangreros de superficie, se embarcarán 2 marinos de Côte-d'Ivoire durante la campaña de pesca en la zona de pesca de Côte-d'Ivoire, sin que pueda haber más de un marino por buque.
2. El salario de estos marinos se fijará antes de la expedición de las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y las autoridades de pesca de Côte-d'Ivoire; correrá a cargo de los armadores y deberá incluir el régimen de seguridad social al que esté adscrito el marino (entre otros, seguro de vida, accidentes, enfermedad).
3. En caso de no embarcar marinos de Côte-d'Ivoire, los armadores de atuneros con líneas y cañas y palangreros de superficie estarán obligados a pagar por la campaña de pesca una cantidad a tanto alzado equivalente a los salarios de los marinos no embarcados.
Esta suma se utilizará para la formación de marinos de Côte-d'Ivoire y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de pesca de ese país.
J. Observadores científicos
Todo buque podrá ser invitado a acoger a bordo un científico designado por las autoridades competentes de Côte-d'Ivoire.
Las condiciones de estancia a bordo de dicho observador científico serán las mismas que las de los oficiales del buque; lo mismo regirá, en la medida de lo posible, para el alojamiento. El observador dispondrá de todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. Las condiciones de embarque y los trabajos del observador no deberán interrumpir ni estorbar las faenas pesqueras.
El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de las autoridades competentes de Côte-d'Ivoire.
K. Inspección y control
A petición de las autoridades de Côte-d'Ivoire, los buques pesqueros de la Comunidad que faenen al amparo del Acuerdo permitirán y facilitarán la subida a bordo y el ejercicio de sus funciones a los funcionarios de Côte-d'Ivoire encargados de la inspección y el control de las actividades
pesqueras.
El tiempo de presencia a bordo de estos funcionarios no deberá superar el plazo necesario para el ejercicio de su cometido.
L. Embargo y retención de buques
Todo embargo o retención de un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro de la Comunidad, efectuados en las condiciones de la legislación en la materia de Côte-d'Ivoire, deberán ser notificados en un plazo de 72 horas a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte-d'Ivoire, así como al agente consular del Estado cuyo pabellón enarbole el buque.
Las circunstancias y las razones que hayan llevado a efectuar este embargo o retención habrán de ser comunicadas a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte-d'Ivoire.
Apéndice 1
MINISTERIO DE REPUBLICA DE COSTA DE
PRODUCCION ANIMAL MARFIL
BP V 84, Abidjan UNION-DISCIPLINA-TRABAJO
(República de Costa de Marfil)
SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARITIMA
PARTE A
1. Nombre del propietario o armador:......................................
2. Nacionalidad del propietario o armador:................................
3. Domicilio comercial del propietario o armador:.........................
..........................................................................
..........................................................................
PARTE B
(Cumpliméntese por cada buque)
1. Plazo de vigencia:.....................................................
2. Nombre del buque:......................................................
3. Año de construcción:...................................................
4. Pabellón de origen:....................................................
5. Pabellón actual:.......................................................
6. Fecha de adquisición del pabellón actual:..............................
7. Año de compra:.........................................................
8. Puerto de amarre y número de matrícula.................................
9. Zonas de operación:....................................................
10. Tipo de pesca:........................................................
11. Registro bruto (TRB):.................................................
12. Registro neto (TRN):..................................................
13. Indicativo de llamada:................................................
14. Eslora total (m):.....................................................
15. Roda (m):.............................................................
16. Puntal (m):...........................................................
17. Material de construcción del casco:...................................
18. Potencia del motor:...................................................
19. Velocidad (nudos):....................................................
20. Cabinas:..............................................................
21. Capacidad de los tanques (m3):........................................
22. Capacidad de las bodegas para el pescado (m3):........................
23. Capacidad de congelación (toneladas/24 horas) y sistema utilizado:....
24. Color del casco:......................................................
25. Color de las superestructuras:........................................
26. Número de tripulantes.................................................
27. Equipo de comunicación a bordo:
Potencia Año de Frecuencias
Tipo Marca Modelo (Watios) construcción Recepción Transmisión
28. Equipo de navegación y detección:
Tipo Marca Modelo
29. Barcos auxiliares utilizados (por cada buque):........................
29.1. Registro bruto:.....................................................
29.2. Eslora total (m):...................................................
29.3. Roda (m):...........................................................
29.4. Puntal (m):.........................................................
29.5. Material de construcción del casco:.................................
29.6. Potencia del motor:.................................................
29.7. Velocidad (nudos):..................................................
30. Equipo aéreo auxiliar de detección del pescado (incluso si no está
instalado a bordo):.......................................................
..........................................................................
31. Puerto de amarre:.....................................................
32. Nombre y apellidos del capitán:.......................................
33. Domicilio:............................................................
34. Nacionalidad del capitán:.............................................
Adjúntense:
- tres fotografías en color del buque (vista lateral), de los barcos pesqueros auxiliares y del equipo aéreo auxiliar de detección del pescado;
- una ilustración y una descripción pormenorizada de los artes de pesca utilizados;
- un documento que haga constar que el representante del propietario o armador está habilitado para firmar la presente solicitud.
................................. ...................................
(Fecha de la solicitud) (Firma del representante del
propietario o armador)
¹
(Figura 1)
¹ (Figura 2)
¹ (Figura 3)