LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
(1) Considerando que algunas de las cantidades de carne de vacuno fijadas por el Reglamento (CE) n° 1611/1999 de la Comisión(3) se han puesto a la venta por medio de una licitación periódica;
(2) Considerando que, por disposición del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95(5), es preciso que los eventuales precios mínimos de venta de la carne objeto de licitación se fijen teniendo en cuenta las ofertas recibidas; que, en el caso de la licitación contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del citado Reglamento (CE) n° 1611/1999, las ofertas recibidas no conducen a la fijación de unos precios mínimos;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se dará curso a las ofertas presentadas en el marco de la licitación prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1611/1999.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1999.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 17.
(3) DO L 190 de 23.7.1999, p. 19.
(4) DO L 251 de 5.10.1979, p. 12.
(5) DO L 248 de 14.10.1995, p. 39.