Reglamento (CE) nº 1880/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que se prorroga la validez del Reglamento (CE) nº 443/97 del Consejo relativo a las acciones en el ámbito de la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81673
Número oficial:
DOUE-L-2000-81673
Publicación:
07/09/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 179,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 443/97 del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativo a las acciones en el ámbito de la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia (3), expiró el 31 de diciembre de 1999.

(2) Parece conveniente prorrogar la validez del Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2000 y adaptar, al mismo tiempo, la dotación financiera, así como el período correspondiente, tal como se ha establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 443/97.

(3) La prórroga del Reglamento (CE) n° 443/97 depende de que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo los informes anuales que exige el mencionado Reglamento.

(4) Las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento (CE) n° 443/97 deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 443/97 se modificará como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. La financiación comunitaria de las acciones contempladas en el artículo 1 abarcará un período de cinco años (1996-2000).

La dotación financiera para la ejecución del presente programa durante el período 1996-2000 será de 280 millones de euros.

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.".

2) El apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por los apartados siguientes:

"2. Siempre que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5), observando lo establecido en el artículo 8 de la misma.

El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.".

3) Se insertará el artículo siguiente 13 bis:

"Artículo 13 bis

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos cuatro meses antes de que expire el presente Reglamento, un informe de evaluación global de la gestión del programa, que identificará los puntos fuertes y débiles y formulará recomendaciones para mejorar el efecto del programa.".

4) El segundo párrafo del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2000.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. Fontaine

Por el Consejo

El Presidente

J. Glavany

_______________

(1) DO C 21 E de 25.1.2000, p. 65.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 4 de mayo de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de junio de 2000.

(3) DO L 68 de 8.3.1997, p. 1.

(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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