Reglamento (CE) nº 187/1999 de la Comisión, de 27 de enero de 1999, por el que se rectifican las versiones española, griega, inglesa y portuguesa del Reglamento (CEE) nº 1265/69 relativo a los métodos de determinación de calidad aplicables al azúcar comprado por los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80119
Número oficial:
DOUE-L-1999-80119
Publicación:
28/01/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

Considerando que en el anexo del Reglamento (CEE) n° 1265/69 de la Comisión (3) se fijan los métodos de determinación de las características de calidad del azúcar comprado por los organismos de intervención; que las versiones española (4), griega (5), inglesa (6) y portuguesa (7) de dicho Reglamento y de su anexo fueron redactadas y publicadas con posterioridad a la adhesión del Reino Unido y de Irlanda, de Grecia, de España y de Portugal; que dichas versiones difieren de las versiones de estos textos en las demás lenguas oficiales de la Comunidad Europea; que, por consiguiente, procede efectuar las rectificaciones necesarias en esas versiones lingüísticas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En las versiones española, griega, inglesa y portuguesa del anexo del Reglamento (CEE) n° 1265/69 se efectuará la rectificación siguiente:

En la rúbrica «Aparatos», el párrafo noveno del apartado 1 de la parte A se sustituirá por el texto siguiente:

«A 20 °C exactamente, dicha solución N/5000 de cloruro potásico tendrá una conductibilidad específica de 26,6 ± 0,3 MS cm-1, después de haber deducido la conductibilidad específica del agua utilizada.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 38.

(3) DO L 163 de 1. 7. 1969, p. 1.

(4) Edición especial del Diario Oficial, 1985, capítulo 03, (Agricultura), volumen 03, p. 113.

(5) Edición especial del Diario Oficial, 1980, capítulo 03, (Agricultura), volumen 04, p. 188.

(6) Edición especial del Diario Oficial, 1972, primera serie 1969 (II), p. 305.

(7) Edición especial del Diario Oficial, 1985, capítulo 03, (Agricultura), volumen 03, p. 113.

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