LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2947/94 de la Comisión , modificado por el Reglamento (CE) nº 484/95, fija, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95, y provisionalmente para cada una de las categorías de operadores establecidos en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994, el coeficiente uniforme de reducción aplicable a la referencia cuantitativa de cada operador para determinar la cantidad provisional que ha de asignársele en 1995 en el marco de un contingente arancelario de 2 200 000 toneladas, a raíz de la imposibilidad de evaluar con precisión el volumen de las entradas por duplicado y de las referencias debidas a una aplicación incorrecta de la legislación ;
Considerando que las comprobaciones detalladas sobre los operadores realizadas entretanto por los Estados miembros en colaboración con la Comisión permiten fijar el coeficiente de reducción aplicable a la referencia cuantitativa de cada operador de las categorías A y B establecido en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994 determinada a partir de las cantidades comercializadas durante el período de referencia
1991-1993, para obtener la cantidad que ha de atribuirse a éstos dentro del contingente arancelario de 2 200 000 toneladas relativo a 1995;
Considerando que es necesario establecer una aplicación inmediata del presente Reglamento para que los operadores puedan acogerse a sus disposiciones con la mayor brevedad ;
Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2947/94 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 1
En el marco del contingente arancelario de 2 200 000 toneladas establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 404/93, la cantidad que debe asignarse a cada operador de las categorías A y B para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 se obtendrá aplicando a la referencia cuantitativa de cada operador, determinada en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, el siguiente coeficiente uniforme de reducción :
- para cada operador de la categoría A: 0,553842
- para cada operador de la categoría B : 0,472618.
Este coeficiente se aplicará a las cantidades que hayan sido comercializadas en la Comunidad durante el período de referencia 1991-1993 por los operadores de las categorías A y B establecidos en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión