EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 391/97 establece, para 1997, determinadas cuotas de capturas aplicables a Noruega en aguas comunitarias;
Considerando que, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2 y 7 y en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, se celebraron consultas con el fin de ajustar el total admisible de capturas (TAC) de solla en la división CIEM IV;
Considerando que dichas consultas condujeron a un acuerdo en el que se establece el TAC de la solla en 80 000 toneladas para 1997 y se ajusta, entre otras, la cuota de capturas noruega en 3 100 toneladas;
Considerando que, en la actualidad, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 391/97 en consonancia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CE) n° 391/97, la entrada referente a la cuota noruega de pesca de la solla se sustituirá por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
ANEXO
Cuotas de pesca noruegas para 1997
(en toneladas métricas de pescado fresco entero)
Especies Zonas en las que se autoriza la pesca Cantidad
«Solla CIEM IV 3 100»