Reglamento (CE) nº 1845/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 2257/92 y 2258/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira y las islas Canarias de determinados aceites vegetales, así como los planes de previsiones de abastecimiento.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81141
Número oficial:
DOUE-L-1994-81141
Publicación:
28/07/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su articulo 10,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92, en los Reglamentos (CEE) nos 2257/92 (4) y 2258/92 (5) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3424/93 (6), se establecieron las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento y los planes de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994; que, en espera de la información complementaria que han de suministrar las autoridades competentes y, con el fin de garantizar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento para un período limitado comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña de comercialización 1993/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del articulo 1 del Reglamento (CEE) no 2257/92 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. A continuación se indican las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994 que podrán quedar exentas de los derechos de aduana sobre las importaciones de terceros países o recibir la ayuda comunitaria al abastecimiento:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2258/92 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. A continuación se indican las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994 que podrán quedar exentas de los derechos de aduana sobre las importaciones de terceros países o recibir la ayuda comunitaria al abastecimiento:

TABLA OMITIDA

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(4) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 44.

(5) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 46.

(6) DO no L 312 de 15. 12. 1993, p. 10.

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