LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, introduce determinadas modificaciones en el sector de las legumbres de vaina; que, por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento (CE) n° 1577/96;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las letras a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1577/96 se sustituirán por el texto siguiente:
«a) las lentejas distintas de las destinadas a la siembra del código NC ex 0713 40 00;
b) los garbanzos distintos de los destinados a la siembra del código NC ex 0713 20 00;».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión