Reglamento (CE) nº 1823/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81795
Número oficial:
DOUE-L-2002-81795
Publicación:
12/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1754/2002 de la Comisión (2), y, en particular, la primera línea del primer párrafo de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 10 de octubre de 2002, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos; el anexo I debe, pues, ser modificado en consecuencia.

(3) Para garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 264 de 2.10.2002, p. 23.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:

Las siguientes personas jurídicas, grupos o entidades deberán añadirse al epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades":

1) Grupo Islámico Combatiente Marroquí (alias Groupe Islamique Combattant Marocain [GICM]).

2) Grupo Combatiente Tunecino (alias Groupe Combattant Tunisien [GCT]).

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