Reglamento (CE) nº 1819/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 347/2002 por el que se abre la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de Francia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81793
Número oficial:
DOUE-L-2002-81793
Publicación:
12/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2), y, en particular, sus artículos 30 y 33,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 347/2002 de la Comisión, de 25 de febrero de 2002, por el que se abre la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de Francia (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1083/2002 (4), se abrió una destilación de crisis en Francia para una cantidad de 3,85 millones de hectolitros durante un período que expira el 30 de septiembre de 2002.

(2) En septiembre último se produjo una catástrofe natural en determinadas zonas vitícolas de Francia. Como consecuencia de los cuantiosos daños producidos por dicha catástrofe natural en las instalaciones de vinificación, bodegas e infraestructura, los productores de las regiones afectadas se han visto en la imposibilidad de participar en dicha medida de destilación. Para paliar esta situación, procede concederles un plazo adicional de destilación y, consecuentemente, modificar asimismo las fechas administrativas dependientes del plazo de destilación.

(3) Para facilitar la administración de la medida y evitar la discriminación de los viticultores que trabajan los viñedos situados en varios departamentos, procede delimitar las zonas afectadas en tres regiones.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 347/2002 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 3 se añadirá la frase siguiente:

"No obstante, en las regiones recogidas en el anexo del presente Reglamento, los productores podrán suscribir contratos hasta el 15 de octubre de 2002.".

2) Los apartados 2 y 3 del artículo 4 se sustituirán por el texto siguiente:

"2. El Estado miembro adoptará las disposiciones administrativas necesarias para autorizar, a más tardar el 6 de mayo de 2002 para los contratos suscritos durante el período comprendido entre el 1 y el 29 de marzo de 2002 y, a más tardar, el 24 de octubre de 2002 para los suscritos del 24 de junio al 30 de septiembre de 2002 y los suscritos hasta el 15 de octubre de 2002, los contratos anteriormente citados con la indicación del porcentaje de reducción aplicado y el volumen de vino aceptado por contrato, así como la posibilidad de que el productor rescinda el contrato en caso de reducción. El Estado miembro comunicará a la Comisión, respectivamente antes del 20 de mayo de 2002 y del 4 de noviembre de 2002, los volúmenes de esos vinos que figuren en los contratos autorizados.

3. En lo que respecta a los contratos suscritos del 1 al 29 de marzo de 2002, las entregas de los vinos en las destilerías deberán realizarse a más tardar el 31 de julio de 2002. El alcohol producido deberá entregarse al organismo de intervención a más tardar el 31 de diciembre de 2002. En lo que respecta a los contratos suscritos del 24 de junio al 30 de septiembre de 2002 o los suscritos hasta el 15 de octubre de 2002, las entregas de los vinos en las destilerías deberán realizarse a más tardar el 13 de diciembre de 2002 y el alcohol producido deberá entregarse al organismo de intervención a más tardar el 15 de febrero de 2003.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________-

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

(3) DO L 55 de 26.2.2002, p. 14.

(4) DO L 164 de 22.6.2002, p. 22.

ANEXO

Lista de las regiones francesas a las que se destina el presente Reglamento

- Ródano-Alpes

- Languedoc-Rosellón

- Provenza-Alpes-Costa Azul.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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