Reglamento (CE) nº 1818/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1573/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81035
Número oficial:
DOUE-L-1995-81035
Publicación:
27/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1530/95 , y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 12,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1573/95 de la Comisión dispone que la Comisión fijará los derechos de importación de determinados productos del sector del arroz cada dos semanas, los miércoles, para que se apliquen a partir del día siguiente ;

Considerando que, dado que el Reglamento (CE) nº 1573/195 es aplicable a partir del 1 de julio de 1995, es necesario establecer que la primera fijación de los derechos de importación cubra el período comprendido entre el 1 de julio y el primer jueves del mismo mes ; que es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 1573/95 en consecuencia ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1573/95 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1. La Comisión calculará los derechos de importación de los productos a que se refiere el artículo 3 cada semana y los fijará cada dos semanas, los miércoles, con arreglo al método que se establece en el artículo 5, para que se apliquen a partir del día siguiente y, en el caso del período que va hasta el primer jueves de julio de 1995, a partir del 1 de julio del mismo año. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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