Reglamento (CE) nº 1802/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se ajustan y modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81028
Número oficial:
DOUE-L-1995-81028
Publicación:
26/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95 , y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6, el apartado 5 de su artículo 7, los apartados 1 y 3 de su artículo 7 bis, el apartado 3 de su artículo 10 y el apartado 3 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2204/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, que establece, en lo que respecta a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos , modificado por el Reglamento (CEE) nº 2742/90 , y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1 y su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agricolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) nº 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2233/93 , y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) nº 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2234/93 , y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) nº 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2235/93, y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 6 de sus artículos 10 y 24,

Visto el Reglamento (CEE) nº 739/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la aplicación del precio común de la leche en polvo en Portugal, y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95, y, en particular,

su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) nº 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra , y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95, modifica, con efectos a partir del 1 de febrero de 1995, el valor en ecus de determinados precios e importes con el fin de neutralizar los efectos de la supresión del factor corrector 1,207509 que, hasta el 31 de enero de 1995, se aplicaba a los tipos de conversión utilizados en agricultura ; que, a partir del 1 de febrero de 1995, los nuevos valores en ecus de los precios e importes correspondientes se establecen según las disposiciones del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 y el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1053/95 ;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93, para evitar confusiones y facilitar la aplicación de la política agrícola común, es conveniente sustituir los valores en ecus de los precios e importes aplicables, por lo menos, a partir:

- del 1 de enero de 1996 en el caso de los importes que no dependen de una campaña de comercialización,

- del inicio de la campaña de comercialización de 1996 en el caso de los precios e importes correspondientes a campañas que comiencen en enero de 1996,

- del inicio de la campaña de comercialización 1995/96 en los demás casos,

y que figuren en los actos que hayan entrado en vigor antes del 1 de febrero de 1995 ;

Considerando que, con el fin de facilitar la gestión de las medidas correspondientes, es conveniente establecer redondear algunos importes en el sector de la leche y los productos lácteos reduciendo el número de decimales a que se refiere el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93 ;

Considerando que, por tanto, procede modificar los siguientes Reglamentos :

1. Reglamento (CEE) nº 986/68 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1115/89 ;

2. Reglamento (CEE) nº 1105/68 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2292/92 ;

3. Reglamento (CEE) nº 2213/76 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1143/92;

4. Reglamento (CEE) nº 2315/76 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 372/95;

5. Reglamento (CEE) nº 368/77 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93 ;

6. Reglamento (CEE) nº 443/77 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1413/87 ;

7. Reglamento (CEE) nº 625/78 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2270/91 ;

8. Reglamento (CEE) nº 2770/79 de la Comisión;

9. Reglamento (CEE) nº 2990/82 del Consejo , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3096/94;

10. Reglamento (CEE) nº 1634/85 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2292/92;

11. Reglamento (CEE) nº 3143/85 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94 ;

12. Reglamento (CEE) nº 1547/87 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 455/95 ;

13. Reglamento (CEE) nº 570/88 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 455/95;

14. Reglamento (CEE) nº 429/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94 ;

15. Reglamento (CEE) nº 1150/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1677/95;

16. Reglamento (CEE) nº 2742/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2146/92 ;

17. Reglamento (CEE) nº 1158/91 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93;

18. Reglamento (CEE) nº 3378/91 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94;

19. Reglamento (CEE) nº 3398/91 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94;

20. Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3714/92;

21. Reglamento (CEE) nº 584/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1637/95;

22. Reglamento (CEE) nº 2174/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93;

23. Reglamento (CEE) nº 2219/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1657/95 ;

24. Reglamento (CEE) nº 2233/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93;

25. Reglamento (CEE) nº 2234/92 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93 ;

26. Reglamento (CEE) nº 2235/92 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93 ;

27. Reglamento (CEE) nº 1579/93 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2838/93;

28. Reglamento (CEE) nº 2839/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94;

29. Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión modificado por el Reglamento

(CE) nº 1363/95;

30. Reglamento (CE) nº 3392/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1971/94 ;

31. Reglamento (CE) nº 3393/93 de la Comisión;

32. Reglamento (CE) nº 1588/94 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1637/95;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Como consecuencia del ajuste efectuado a partir del 1 de febrero de 1995, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 y el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93, determinados precios e importes en ecus del sector de la leche y los productos lácteos quedarán modificados según las indicaciones que figuran en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

En el caso de los precios e importes indicados en la columna 4 del Anexo, será aplicable a partir de la fecha en que se haya aplicado por vez primera un tipo de conversión agrario fijado a partir del 1 de febrero de 1995, y en el de los precios e importes que se recogen en la columna 5 del Anexo, a partir del 1 de septiembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

ANEXO

Precios e importes en ecus en el sector de la leche y los productos lácteos

1 2 3

Reglamento Referencias Antiguo importe

con switch-over

(CEE) nº 986/68 apartado 3 del artículo 2 bis 49,27 a 78,33

(CEE) nº 1105/68 apartado 3 del artículo 1 bis 47,97

(CEE) nº 2213/76 apartado 1 del artículo 2 1

apartado 2 del artículo 2 1

(CEE) nº 2315/76 apartado 1 del artículo 2 1

apartado 2 del artículo 2 1

apartado 1 del artículo 4 bis 26

apartado 2 del artículo 4 bis 30

(CEE) nº 368/77 apartado 6 del artículo 9 20

apartado 1 del artículo 10 40

(CEE) nº 443/77 letra b) del apartado 2 del

artículo 2 20

apartado 1 del artículo 5 3

(CEE) nº 625/78 apartado 5 del artículo 1 10

apartado 6 del artículo 2 17

0,08

apartado 2 del artículo 5 0,041

(CEE) nº 2770/79 letra b) del apartado 1 del

artículo 2 0,40

apartado 1 del artículo 5 2

letra b) del apartado 2 del

artículo 5 3

(CEE) nº 2990/82 artículo 3 115

(CEE) nº 1634/85 artículo 1 59,22

4,80

(CEE) nº 3143/85 apartado 1 del artículo 2 170

apartado 4 del artículo 2 189

(CEE) nº 1547/87 artículo 2 2

(CEE) nº 570/88 apartado 1 del artículo 17 150

apartado 4 del artículo 22 4

(CEE) nº 429/90 apartado 1 del artículo 5 150

apartado 5 del artículo 8 4

(CEE) nº 1150/90 artículo 6 30

(CEE) nº 2742/90 apartado 1 del artículo 4 240

(CEE) nº 1158/91 apartado 1 del artículo 4 40

(CEE) nº 3378/91 apartado 1 del artículo 6 10

(CEE) nº 3398/91 apartado 1 del artículo 7 30

(CEE) nº 3763/91 artículo 6 4,96

(CEE) nº 584/92 artículo 6 30

(CEE) nº 2174/92 apartado 1 del artículo 4 2,80

(CEE) nº 2219/92 letra b) del artículo 3 5

10

15

(CEE) nº 2233/92 apartado 2 del artículo 1 80

(CEE) nº 2234/92 apartado 2 del artículo 1 6,91

(CEE) nº 2235/92 apartado 2 del artículo 1 6,91

(CEE) nº 1579/93 artículo 1 1,645

1,234

0,822

0,412

(CEE) nº 2839/93 apartado 1 del artículo 5 25

(CEE) nº 2958/93 apartado 1 del artículo 1 15

30

(CE) nº 3392/93 letra a) del apartado 1 artículo 24,38

4 15,39

(CE) nº 3393/93 artículo 4 2,28

(CE) nº 1588/94 artículo 6 30

(in ecus)

1 4 5

Reglamento Nuevo importe Nuevo importe

con switch-over sin switch-over

(CEE) nº 986/68 59,49 a 95,19 59,49 a 95,19

(CEE) nº 1105/68 57,92 58

(CEE) nº 2213/76 1,208 1

1,208 1

(CEE) nº 2315/76 1,208 1

1,208 1

31,40 31

36,23 36

(CEE) nº 368/77 24,15 24

48,30 48

(CEE) nº 443/77

24,15 24

3,623 4

(CEE) nº 625/78 12,08 12

20,53 21

0,09660 0,10

0,04951 0,05

(CEE) nº 2770/79

0,4830 0,50

2,415 2

3,623 4

(CEE) nº 2990/82 138,9 138,9

(CEE) nº 1634/85 71,51 71,51

5,796 5,80

(CEE) nº 3143/85 208,3 205

228,2 228

(CEE) nº 1547/87 2,41 2,41

(CEE) nº 570/88 181,1 181

4,830 4,83

(CEE) nº 429/90 181,1 181

4,83 4,83

(CEE) nº 1150/90 36,23 36

(CEE) nº 2742/90 289,80 290

(CEE) nº 1158/91 48,30 48

(CEE) nº 3378/91 12,1 12

(CEE) nº 3398/91 36,23 36

(CEE) nº 3763/91 5,989 6

(CEE) nº 584/92 36,23 36

(CEE) nº 2174/92 3,381 3,38

(CEE) nº 2219/92 6,038 6

12,08 12

18,11 18

(CEE) nº 2233/92 96,60 96,60

(CEE) nº 2234/92 8,344 8,344

(CEE) nº 2235/92 8,344 8,344

(CEE) nº 1579/93 1,986 2

1,490 1,5

0,9926 1

0,4975 0,5

(CEE) nº 2839/93 30,2 30

(CEE) nº 2958/93 18,11 18

36,23 36

(CE) nº 3392/93 29,44 29,44

18,58 18,58

(CE) nº 3393/93 2,75 2,75

(CE) nº 1588/94 36,23 36

Miembro de la Comisión

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