Reglamento (CE) nº 1796/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se establecen las normas de ejecución de la ayuda concedida por el instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) con arreglo a las medidas adoptadas por el Reglamento (CE) nº 3699/93.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81022
Número oficial:
DOUE-L-1995-81022
Publicación:
26/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos , modificado por el Reglamento (CE) nº 1624/95, y, en particular, el apartado

3 de su artículo 18,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2080/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88 en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca y, en particular, el párrafo 1 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) nº 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y adaptación de las estructuras del sector de la pesca y de la acuicultura y, en particular, sus artículos 44 y 46, así como, el Reglamento (CEE) nº 4042/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura y, en particular, su artículo 15, en cuanto que sean aplicables a ciertas concesiones de ayuda,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2080/93 dispone que las medidas han de financiarse en el contexto de la programación general de los Fondos estructurales;

Considerando que los programas deben ejecutarse con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4253188 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3193/94 y, en particular, su título VI;

Considerando que para uniformizar las solicitudes de pago ha de establecerse un sistema armonizado de declaración de los gastos;

Considerando que las solicitudes de pago del saldo deben incluir determinados datos destinados a facilitar el estudio de la conformidad de los gastos con las disposiciones de los programas correspondientes y con el Reglamento (CE) nº 3699/93 ;

Considerando que, a pesar de su derogación, las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nos 4028/86 y 4042/89 son de aplicación a las solicitudes de ayuda introducidas antes del primero de enero de 1994 y aprobadas por la Comisión antes del primero de noviembre de 1994; que estas solicitudes de ayuda han sido incluidas en las Decisiones de la Comisión que aprueban los programas comunitarios para la intervención en el sector, en base a las disposiciones del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3699/93 ; que, por lo tanto, es necesario incluir las informaciones relativas a los proyectos aprobados al amparo de los Reglamentos (CEE) nos 4028/86 y 4042/89, en las relaciones semestrales e informes anuales previstos por el presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión permanente de las estructuras pesqueras,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Relación semestral

Se deberá facilitar una relación semestral de los gastos elegibles efectivamente realizados por los beneficiarios finales, así como, de los

pagos efectuados a los beneficiarios finales con arreglo al modelo de declaración que figura en el Anexo I.

Artículo 2

Informes anuales de ejecución

Los informes anuales de ejecución contemplados por las normas de seguimiento y evaluación que establece el título VII del Reglamento (CEE) nº 4253/88 deberán presentarse según el cuadro del Anexo II, anualmente, con antelación al primero de abril.

Artículo 3

Solicitudes de pago

1. Las solicitudes de pago deberán ser presentadas a la Comisión en una declaración que se ajuste al modelo del Anexo I.

2. El pago del saldo de la contribución del IFOP en los tramos anuales contemplados en el Reglamento (CE) nº 3699/93 estará condicionado además, a la presentación del informe anual de ejecución previsto en el artículo 2.

Artículo 4

Las disposiciones de los artículos 1 a 3 se aplicarán asimismo a las solicitudes de ayuda que hayan sido objeto de decisiones de la Comisión en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2080/93.

Artículo 5

La comunicación a la Comisión de los datos previstos en los artículos 1 a 3 se realizará en soporte papel ; el informe contemplado en el artículo 2 se transmitirá también por medios informáticos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANEXO I

INSTRUMENTO FINANCIERO DE ORIENTACION DE LA PESCA - REGLAMENTO (CE) Nº 3699/93

RELACION SEMESTRAL DE GASTOS / SOLICITUD DE PAGO

Presentar una relación o una solicitud de pago por programa operativo o documento único de programación

[remitir a la Comisión Europea, DG XIV/A/2, rue de la Loi/Wetstraat 200, B- 1049 Bruselas, fax : (32 2) 296 59 52]

Referencia ARINCO nº.......... Decisión de la Comisión nº....... de .......

(última Decisión)

Regiones objetivo nº 1 / Regiones objetivo nº 6 / Otras regiones (táchese lo

que no proceda)

Relación semestral de gastos

(a enviar en el plazo de seis semanas a partir del final del

período contemplado)

Situación al 31.3.19... 30.9.19... (completar una de las dos fechas)

Por la presente certifico que los gastos subvencionables pagados con arreglo

al avance del programa han sido efectuados después del

....... /........ /.......... (fecha de referencia según la Decisión)

(día) (mes) (año)

[excepto los derivados de las solicitudes de ayuda aprobadas después del

1 de enero de 1994 en virtud de los Reglamentos (CEE) nº 4028/86 y (CEE) nº

4042/89, cuya fecha de admisión se regula por disposiciones específicas],

y ascienden a

....................... .......................

(moneda) (importe)

La relación de gastos es la siguiente:

Pago de los tramos Pagos

acumulados

1994 1995 1996 1997 1998 1999 1994-1999

Gastos subvencionables

realmente efectuados

por los beneficiarios

finales

Ayudas Estado

públicas miembro,

pagadas región,

a los etc.

beneficiarios

finales

IFOP

Asimismo certifico que la medida avanza a un ritmo satisfactorio y conforme a los objetivos previstos y que los justificantes están disponibles y lo seguirán estando con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 4253/88.

Asunto tramitado por...................tel.:...........fax :............

(Fecha, sello, cargo y firma de la autoridad competente del Estado miembro)

Solicitud de pago

Según el último plan financiero vigente, solicito el pago de la suma

correspondiente a:

(márquese con una cruz la casilla correspondiente)

Tramos 1994 1995 1996 1997 1998 1999

Primer anticipo

Segundo anticipo

Saldo

Nota : Si el importe de los gastos declarados es suficiente y se cumplen todas las condiciones, el pago efectuado por el IFOP ascenderá automáticamente al 50, 30 o 20 %, según los casos, del valor del tramo fijado en el plan financiero vigente. Si el IFOP debe pagar un importe menor, indíquese el importe solicitado en ecus y las razones de la disminución.

La relación de gastos elegibles realizados por los beneficiarios finales es la siguiente:

Previsiones

del plan

financiero Pagos

Ambitos de (conjunto 1994 1995 1996 1997 1998 1999 acumulados

intervención del 1994-1999

programa)

Ajuste del

esfuerzo

pesquero y

reorientación

del esfuerzo

pesquero

Renovación y

modernización

de la flota

pesquera

Acuicultura

Zonas marinas

costeras

Equipamiento

de puertos

pesqueros

Transformación

y comerciali-

zación de

productos

Promoción de

productos de

la pesca y de

la acuicultura

Otras medidas

Totales

El pago se efectuará a:

Titular de la c/c :.......................................................

Banco :...................................................................

Número de cuenta :........................................................

En caso de solicitud de pago del saldo, el informe anual que debe

presentarse en aplicación del artículo 2:

(márquese con una cruz la casilla correspondiente)

se adjunta

ha sido presentado

y confirmo la veracidad de los datos que contiene.

Asunto tramitado por: ......................................................

tel. :............................ fax: ....................................

(Fecha, sello, cargo y firma de la

autoridad competente del Estado miembro)

DECLARACION QUE DEBE ADJUNTARSE A TODA SOLICITUD DE PAGO

POR LA PRESENTE SE CONFIRMA QUE:

a) los gastos subvencionables declarados se han efectuado conforme a los Reglamentos correspondientes;

b) los gastos son reales y regulares y se han efectuado a partir de la fecha de recepción por la Comisión de la respectiva solicitud de ayuda, sin

perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 ; si se trata de solicitudes de ayuda aprobadas después del 1 de enero de 1994 en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 4028/86 y 4042/89, la fecha de admisión de los gastos se ajusta a las disposiciones específicas aplicables a cada solicitud ;

c) los pagos a los beneficiarios finales han sido efectuados sin ninguna deducción ni retención que pueda disminuir el importe de la ayuda financiera a la que tengan derecho ;

d) los importes recuperados en relación con sumas abonadas indebidamente han sido deducidos de los gastos declarados ; en caso de irregularidad, la Comisión ha sido informada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1681/94 de la Comisión , relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia;

e) el Estado miembro dispone de medios para controlar eficazmente los datos que determinan la concesión y el cálculo de las ayudas que pueden optar a una financiación del IFOP;

f) las ayudas concedidas por el Estado miembro en moneda nacional siguen cumpliendo los límites fijados por la normativa comunitaria;

g) cuando la solicitud de pago se presenta en ecus, los importes de los pagos efectuados en moneda nacional se convierten en ecus aplicando el tipo vigente en el mes en que los gastos se registraron en la contabilidad de los organismos responsables de la gestión financiera para la aplicación de las medidas ;

h) los justificantes están disponibles y lo seguirán estando con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 ;

i) las operaciones financiadas se ajustan a las disposiciones de los Tratados y de los actos adaptados en virtud de los mismos, así como a las políticas comunitarias ;

j) las medidas beneficiarias de ayuda financiera de la Comunidad han sido objeto de una publicidad adecuada ante la opinión pública y los beneficiarios posibles y efectivos.

(Fecha, sello, cargo y firma de la autoridad competente del Estado miembro)

¹

(Figura 1)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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