LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1672/2000 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1454/2000 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que respecta a las condiciones de aplicación de los pagos por superficie correspondientes a determinados cultivos herbáceos. En los apartados 2 y 3 del artículo 19 se establece que las superficies retiradas deben seguir estándolo a lo largo de un período que comienza, a más tardar, el 15 de enero y concluye el 31 de agosto, como muy pronto, y que, a menos que se disponga lo contrario, no deben utilizarse para ninguna producción agrícola ni con fines lucrativos.
(2) En los últimos doce meses las situación climatológica se ha caracterizado por las condiciones propias de la sequía en determinadas regiones de la Unión, sobre todo durante el otoño y el invierno, o por precipitaciones excesivas en otras de sus regiones, sobre todo durante la primavera y el verano. Debido a esta situación, la Comisión ya ha adoptado una serie de excepciones aplicables a España, Alemania y Austria recogidas en el Reglamento (CE) n° 1332/2000 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/2000 (6).
(3) Además, las lluvias excesivas que se han abatido sobre Suecia han provocado la inundación de pastos que han dejado de poderse utilizar para la alimentación del ganado. Por ello, conviene encontrar forrajes locales adicionales para alimentar el ganado en el mes de agosto a la espera de que llegue el otoño.
(4) La situación anteriormente descrita justifica que se establezca una excepción al Reglamento (CE) n° 2316/1999 en virtud de la cual se autorice la utilización de tierras retiradas en la producción al amparo del régimen de los cultivos herbáceos para la alimentación de la cabaña antes de la expiración del período de retirada de tierras el 31 de agosto, como muy pronto, pero estableciendo al mismo tiempo medidas destinadas a garantizar el respecto del carácter no lucrativo de la utilización de estas tierras.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Para la campaña 2000/01, y no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, las tierras retiradas de la producción situadas en las regiones de Suecia contempladas en el anexo del presente Reglamento podrán utilizarse para alimentar el ganado.
2. Suecia adoptará todas las medidas necesarias para velar por la utilización no lucrativa de las tierras retiradas y, concretamente, por la exclusión de los productos cosechados en las tierras en cuestión del régimen de ayudas a los forrajes desecados establecido por el Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo (7).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 10 de agosto de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2000.
Por la Comisión
Philippe Busquin
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.
(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.
(4) DO L 163 de 4.7.2000, p. 28.
(5) DO L 151 de 24.6.2000, p. 9.
(6) DO L 182 de 21.7.2000, p. 10.
(7) DO L 63 de 21.3.1995, p. 1.
ANEXO
SUECIA
Örebro län
Gävleborg län
Dalarnas län
Uppsala län
Värmlands län
Västernorrlands län
Västmanlands län