Reglamento (CE) nº 1793/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se establece el plan de abastecimiento a las Azores y a Madeira de productos del sector del arroz y las normas de ajuste de las ayudas a los productos procedentes de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81019
Número oficial:
DOUE-L-1995-81019
Publicación:
26/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1696/92 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 establece las normas comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de las

Azores y Madeira de determinados productos agrícolas ;

Considerando que, a efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1600/92, procede establecer un plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y a Madeira de productos del sector del arroz que este plan debe permitir la revisión de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esta región, a lo largo del ejercicio;

Considerando que, a efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1600/92, es conveniente disponer el ajuste de la ayuda concedida para la entrega de productos del sector del arroz procedentes del mercado comunitario con el fin de evitar, sobre todo antes de la cosecha, compromisos relativos a entregas que se beneficien de la ayuda para la nueva campaña y a fin de tener en cuenta las prácticas vigentes en el sector ; que conviene efectuar este ajuste en función de la diferencia entre los precios de compra de intervención válidos respectivamente el mes de la presentación de la solicitud de certificado de ayuda y el mes en que se imputa el certificado ; que este mecanismo de ajuste debe aplicarse a partir del 1 de julio de 1995, ya que el Reglamento (CE) nº 3290/94 se aplicará al sector del arroz a partir de esa fecha ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1600/92, las cantidades del plan de previsiones del sector del arroz, que se benefician de la exención del derecho de importación de terceros países o de la ayuda comunitaria, se fijan en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1600/92, el importe de la ayuda se ajustará en función del nivel de los incrementos mensuales aplicables al precio de intervención y, en su caso, de las variaciones de esos precios según la fase de transformación, con arreglo al tipo de conversión aplicable.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de abastecimiento de arroz a las Azores y a Madeira para la campaña de comercialización 1995/96

(en toneladas)

Producto (Código NC) Azores Madeira

Arroz blanco 1006 30 2 500 5 000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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