Reglamento (CE) nº 1792/2002 de la Comisión, de 9 de octubre de 2002, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº449/2001 en lo que respecta a las solicitudes de ayuda anticipada por los tomates para la campaña 2002/03.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81770
Número oficial:
DOUE-L-2002-81770
Publicación:
10/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/2002(4), fija las condiciones aplicables a las solicitudes de ayuda presentadas por las organizaciones de productores de tomates, melocotones o peras a los organismos designados por el Estado miembro. Según el apartado 3 del citado artículo, los Estados miembros pueden decidir que las solicitudes de ayuda anticipada puedan presentarse, hasta el 30 de septiembre, por la cantidad total de tomates entregada a la transformación hasta el 15 de septiembre.

(2) El apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 449/2001 fija las condiciones para el pago, por parte del organismo competente del Estado miembro, del importe debido al beneficiario en concepto de la ayuda anticipada contemplada en el apartado 3 del artículo 12. El pago de ese importe debe efectuarse entre el 16 y el 31 de octubre.

(3) La presente campaña del tomate se ha caracterizado, especialmente en Italia, por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables. Por consiguiente, la cantidad de materia prima entregada a la transformación antes de la fecha límite del 15 de septiembre es considerablemente inferior a la habitual. Por ese motivo, las solicitudes de ayuda anticipada no podrán tener por objeto sino cantidades muy escasas. Existe por lo tanto el riesgo de que los productores, al recibir una ayuda sensiblemente inferior a la prevista, se encuentren en una situación difícil.

(4) Para no penalizar a los productores en estas circunstancias excepcionales procede, únicamente para la campaña en curso, abrir la posibilidad de presentar hasta el 10 de octubre las solicitudes de ayuda anticipada por los tomates y tener en cuenta las cantidades entregadas a la transformación hasta el 30 de septiembre, siempre que ello no tenga incidencias negativas en el control del régimen de ayuda a la producción. Procede asimismo permitir la consiguiente inaplicación de las fechas previstas para el pago, por parte del organismo competente del Estado miembro, del importe debido a los beneficiarios por las solicitudes de ayuda anticipada, así como de las modalidades de desglose de las cantidades recogidas en la solicitud de ayuda final.

(5) Habida cuenta de la urgencia de la situación, se impone la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2002/03 en curso, no obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 449/2001, el Estado miembro podrá decidir que las solicitudes de ayuda anticipada puedan presentarse hasta el 10 de octubre de 2002 por las cantidades totales de tomates entregados a la transformación hasta el 30 de septiembre de 2002, siempre y cuando ello no incida de forma negativa en el control del régimen de ayuda a la producción.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 449/2001, los organismos competentes de los Estados miembros que se acojan a la excepción contemplada en el artículo 1 abonarán el importe debido entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo sexto del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 449/2001, cuando se presente una solicitud de ayuda anticipada en virtud del artículo 1, las cantidades que tenga por objeto esa solicitud de ayuda se desglosarán por dos períodos: hasta el 30 de septiembre y a partir del 1 de octubre.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.

(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.

(4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 4.

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