LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2),
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1620/1999(4), establece, en particular, las normas de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;
(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1337/1999 de la Comisión(5) establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a las islas Canarias; que este plan puede revisarse en caso necesario introduciendo, durante el ejercicio, reajustes de las cantidades de productos acogidos a la cantidad global fijada en función de las necesidades de dicha región; que, para atender las necesidades de productos lácteos de las islas Canarias, especialmente en leche concentrada, que no sea en polvo, destinada al consumo directo, resulta necesario ajustar las cantidades de dichos productos establecidas en los planes de previsiones; que, por tanto, procede modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 1337/1999;
(3) Considerando que, por razones de homogeneidad en la gestión, es necesario hacer coincidir el inicio del período de aplicación del presente Reglamento con el inicio de la campaña de comercilización;
(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1337/1999 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1999.
Por la Comisión
Monika WULF-MATHIES
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 296 de 17.11.1994, p. 23.
(4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 19.
(5) DO L 159 de 25.6.1999, p. 18.
ANEXO
"ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000
TABLA OMITIDA