Reglamento (CE) nº 1767/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios en 1995 para determinados productos agrícolas, incluidos los productos transformados, a favor de algunos países de Europa Central y Oriental.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81011
Número oficial:
DOUE-L-1995-81011
Publicación:
25/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DELA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con motivo de los acuerdos preferenciales existentes entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia y Rumanía, por otra (en lo sucesivo denominados « terceros países »), se otorgaron a estos países concesiones relacionadas con algunos productos agrícolas, incluidos los productos transformados ;

Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, conviene adaptar dichas concesiones teniendo en cuenta fundamentalmente los regímenes comerciales de productos agrícolas, incluidos los productos transformados, que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia y Rumanía, por otra;

Considerando que se están celebrando conversaciones exploratorias con dichos terceros países con el fin de celebrar protocolos adicionales a los mencionados acuerdos ;

Considerando, no obstante, que, debido a unos plazos demasiado cortos, los protocolos adicionales no han podido entrar en vigor el 1 de enero de 1995;

Considerando que, en estas condiciones y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que recojan las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia ;

Considerando que, a partir del 1 de enero de 1995, los nuevos Estados miembros deben aplicar el régimen de importación aplicable en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a determinados productos agrícolas, incluidos los productos transformados, en virtud de los acuerdos celebrados entre la Comunidad y, respectivamente, Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia y Rumanía, se aumentarán los contingentes arancelarios comunitarios existentes o, en su caso, se abrirán nuevos contingentes arancelarios con carácter autónomo, de conformidad con los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

En lo que respecta a las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo I, se aplicarán los artículos 2 a 7 del Reglamento (CE) nº 1798/94. Para los productos contemplados en el Anexo II, será aplicable el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 3448/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J.BARROT ANEXO I

CONTINGENTES ARANCELARIOS PREFERENCIALES ABIERTOS PARA 1995

A. HUNGRIA

Número Código NC Designación de la mercancía

de orden

09.5561 0409 00 00 Miel natural

09.5557 0704 90 10 Coles blancas y rojas (lombardas,

etc)

ex 0704 90 90 Coles chinas, del 1 a l 31 de julio

09.5563 0710 80 51 Pimientos dulces, congelados

09.5565 0802 22 00 Avellanas sin cáscara

09.5567 0802 31 00 Nueces de nogal, con cáscara

09.5569 0802 32 00 Nueces de nogal, sin cáscara

09.5511 0806 10 30 Uvas de mesa, del 15 de julio al 31

de octubre

0806 10 40

09.5571 0807 10 Melones y sandías, frescos

09.5159 Manzanas, que no sean para sidra

0808 10 51 del 1 de enero al 31 de marzo(4)

0808 10 53 "

0808 10 59 "

0808 10 61 del 1 de abril al 30 de junio(5)

0808 10 63 "

0808 10 69 "

0808 10 71 del 1 al 31 de julio (6)

0808 10 73 "

0808 10 79 "

0808 10 92 del 1 de agosto al 31 de diciembre(6)

0808 10 94 "

0808 10 98 "

09.5513 0808 20 Peras y membrillos, frescos

09.5515 Cerezas, excepto las ácidas

0709 20 29 del 1 de mayo al 15 de julio

0809 20 39 "

0809 20 49 "

09.5573 0812 90 Otros frutos y frutos con cáscara

conservados provisionalmente,

impropios para la alimentación

09.5575 0904 20 10 Frutos del género Capsicum o

0904 20 39 Pimientos secos, triturados o

0904 20 90 pulverizados (pimentón)

09.5583 2001 90 20 Frutos del género Capsicum, excepto

2001 90 70 los pimientos dulces, preparados o

conservados en vinagre o en ácido

acético

09.5585 2001 90 91 Frutos tropicales y otras legumbres

2001 90 96 y hortalizas, frutos y demás partes

comestibles de plantas, preparados

o conservados en vinagre o en ácido

acético

09.5177 2002 90 31 Tomates, preparados o conservados,

2002 90 93 excepto en vinagre o en ácido

acético, con un contenido de materia

seca igual o superior al 12 % en

peso, pero inferior o igual al 30 %

09.5179 2002 90 91 Tomates, preparados o conservados,

2002 90 99 excepto en vinagre o en ácido

acético, con un contenido de materia

seca superior al 30 % en peso

09.5587 2004 90 Las demás legumbres u hortalizas y

las mezclas de hortalizas y/o

legumbres, preparadas y conservadas,

excepto en vinagre o en ácido

acético, congeladas

09.7011 ex 2204 21 Los demás vinos, en recipientes con

capacidad inferior o igual a 2 litros

09.7007 ex 2204 29 Los demás vinos, a granel

Número Contingentes Contingentes

de orden convencionales autónomos Tipo del derecho

(t)(1) (t) aplicable

09.5561 - 450 17 %

09.5557 - 330(2) 10 %

"

09.5563 - 1 160 Exención

09.5565 - 130 Exención

09.5567 - 120 Exención

09.5569 - 420 Exención

09.5511 - 520(3) 12 %(6)

09.5571 - 3 980 Exención

09.5159

4 200 3,2 %

" "

" "

" 2,4 %

" "

" 700(7) "

" 2,4 %

" "

" "

" 5,6 %

" "

" "

09.5513 - 1 100(8) 6,5 %(6)

09.5515

-

" 225(9) 11 %(6)

"

09.5573 - 770 Exención

09.5575 - 710 Exención

09.5583 - 200 Exención

09.5585 - 140 7 %

09.5177 5 000 2 060 7,2 %

09.5179 1 400 580 7,2 %

09.5587 - 120 8 %

09.7011 145 000 hl 11 930 hl 40 % del

tipo de

base

09.7007 70 000 hl 43 460 hl 40 % del

tipo de

base

(1) Contingentes actuales abiertos en virtud de acuerdos preferenciales de la Comunidad.

(2) Incluidas 142 toneladas previstas en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes de determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría (DO nº L 366 del 31. 12. 1994, p. 3).

(3) Incluidas 480 toneladas previstas en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 3379/94.

(4) Derecho mínimo aplicable: 2,3 ecus/100 kg netos.

(5) Derecho mínimo aplicable: 1,4 ecus/100 kg netos.

(6) La reducción afecta únicamente a la parte ad valorem del derecho.

(7) Incluidas 480 toneladas previstas en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 3379/94.

(8) Incluidas 770 toneladas previstas en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 3379/94.

(9) Incluidas 150 toneladas previstas en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 3379/94.

B. POLONIA

Número Código NC Designación de la mercancía

de orden

09.5589 0602 99 70 Plantas de interior

0602 99 91

0602 99 99

09.5123 0706 90 11 Apionabos

0706 90 19 "

09.5125 0706 90 90 Las demás raíces comestibles, excepto

las zanahorias, nabos, apionabos y

rábanos rusticanos

09.5135 0709 51 50 Setas (del género Boletus)

09.5591 0709 51 30 Cantharellus spp.

0709 51 90 Las demás setas

09.5563 0710 80 51 Pimientos dulces, congelados

09.5595 0713 50 Habas, haba caballar y haba menor

09.5159 Manzanas, que no sean para sidra

0808 10 51 del 1 de enero al 31 de marzo(2)

0808 10 53 "

0808 10 59 "

0808 10 61 del 1 de abril al 30 de junio(3)

0808 10 63 "

0808 10 69 "

0808 10 71 del 1 al 31 de julio(4)

0808 10 73 "

0808 10 79 "

0808 10 92 del 1 de agosto al 31 de diciembre(4)

0808 10 94 "

0808 10 98 "

09.5597 0809 20 11 Cerezas ácidas, excepto del 16 de

0809 20 21 julio al 10 de agosto

0809 20 31

0809 20 41

0809 20 71

09.5519 0811 10 90 Fresas congeladas, sin adición de

azúcar ni otros edulcorantes(5)

Las demás bayas congeladas, excepto

las cerezas(5)

ex 0811 20 "

ex 0811 90 "

09.5573 0812 90 Los demás frutos conservados

provisionalmente, impropios para la

alimentación

09.5599 1209 22 Semillas forrajeras, excepto las de

a 29 remolacha y las de alfalfa

09.5589 1514 10 10 Aceites de nabina, de colza o de

mostaza en bruto, que se destinen

a usos técnicos o industriales,

excepto la fabricación de productos

para la alimentación humana

09.5547 1703 90 00 Melaza, excepto la de caña

Número Contingentes Contingentes

de orden convencionales autónomos Tipo del derecho

(t)(1) (t) aplicable

09.5589 - 130 8 %

09.5123 700 5,2 %

" 190 6,8 %

09.5125 230 60 6,8 %

09.5135 340 140 2,8 %

09.5591 - 140 Exención

09.5563 - 840 Exención

09.5595 - 3 930 Exención

09.5159 1 500 3,2 %

" "

" "

" 2,4 %

" "

" "

" 880 2,4 %

" "

" "

" 5,6 %

" "

" "

09.5597 - 200 Exención(4)

09.5519 -

"

" 9 340(6) Exención

"

"

"

09.5573 - 1 000 Exención

09.5599 - 1 450 Exención

09.5589 - 450 Exención

09.5547 - 64 650 Exención de

exacción

reguladora

(1) Contingentes actuales abiertos en virtud de acuerdos preferenciales de la Comunidad.

(2) Derecho mínimo aplicable: 2,3 ecus/100 kg netos.

(3) Derecho mínimo aplicable: 1,4 ecus/100 kg netos.

(4) La reducción afecta únicamente a la parte ad valorem del derecho.

(5) Sujetas a las disposiciones contenidas en el Apéndice del presente Anexo referentes al precio mínimo de importación.

(6) Incluidas 3 400 toneladas previstas en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 3379/94.

C. BULGARIA

Número Código NC Designación de la mercancía

de orden

09.5561 0409 00 00 Miel natural

09.5629 0707 00 10 Pepinos frescos o refrigerados, de 1

0707 00 15 de noviembre al 31 de mayo

0707 00 20

0707 00 35

0707 00 40

09.5571 0807 10 Melones y sandías, frescos

09.5613 0809 20 11 Cerezas ácidas, del 1 de enero al 20

de mayo

0809 20 21

09.5573 0812 90 Frutos, excepto las fresas y cerezas,

conservados provisionalmente

impropios para la alimentación

09.6281 2002 10 Tomates, enteros o en trozos,

preparados o conservados, excepto

en vinagre o en ácido acético

09.6283 2002 90 Tomates, excepto los enteros o en

trozos, preparados o conservados,

excepto en vinagre o en ácido acético

09.5615 2003 10 80 Setas preparadas o conservadas,

excepto en vinagre o en ácido acético

09.7003 ex 2204 21 Vino de calidad en recipientes de

contenido no superior a 2 litros,

excepto el vino espumoso

09.7005 ex 2204 29 Vinos de calidad en recipientes de

contenido superior a 2 litros,

excepto el vino espumoso

Número Contingentes Contingentes

de orden convencionales autónomos Tipo del derecho

(t)(1) (t) aplicable

09.5561 - 310 17 %

09.5629 - 5 810 Exención(2)

09.5571 - 230 Exención

09.5613 - 110 Exención

09.5573 - 850 Exención

09.6281 7 140 300 12,6 %

09.6283 7 430 300 12,6 %

09.5615 - 110 Exención

09.7003 280 400 hl 21 230 hl(3) 40 % del

derecho de

base

09.7005 118 000 hl 10 000 hl 40 % del

derecho de

base

(1) Contingentes actuales abiertos en virtud de acuerdos preferenciales de la Comunidad

(2) La reducción afecta únicamente a la parte ad valorem del derecho.

(3) Incluidos 200 hl, previstos en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 3379/94.

D. REPUBLICA CHECA

Número Código NC Designación de la mercancía

de orden

09.5561 0409 00 00 Miel natural

09.5603 0602 99 41 Arboles forestales

09.5607 0810 90 Los demás frutos frescos, excepto

las bayas

09.5579 1514 10 10 Aceites de nabina, de colza o de

mostaza en bruto, que se destinen a

usos técnicos o industriales excepto

la fabricación de productos para la

alimentación humana

09.5609 ex 2204 Vino, incluso encabezado

Número Contingentes Contingentes

de orden convencionales autónomos Tipo del derecho

(t)(1) (t) aplicable

09.5561 - 420 17 %

09.5603 - 140 Exención

09.5607 - 500 Exención

09.5579 - 9 020 Exención

09.5609 - 990 hl Exención

(1) Contingentes actuales abiertos en virtud de acuerdos preferenciales de la Comunidad.

E. REPUBLICA ESLOVACA

Número Código NC Designación de la mercancía

de orden

09.5561 0409 00 00 Miel natural

09.5569 0802 32 00 Nueces de nogal, sin cáscara

09.5601 2002 90 Tomates, excepto los enteros o en

trozos, preparados o conservados,

excepto en vinagre o en ácido

acético

Número Contingentes Contingentes

de orden convencionales autónomos Tipo del derecho

(t)(1) (t) aplicable

09.5561 - 160 17 %

09.5569 - 180 Exención

09.5601 - 980 Exención

(1) Contingentes actuales abiertos en virtud de acuerdos preferenciales de la Comunidad.

F. RUMANIA

Número Código NC Designación de la mercancía

de orden

09.5561 0409 00 00 Miel natural

09.6101 0702 00 15 Tomates, frescos o refrigerados

0702 00 20

0702 00 25

0702 00 45

0702 00 50

0702 00 30

0702 00 35

0702 00 40

09.6107 0707 00 10 Pepinos frescos o refrigerados, del

0707 00 15 1 de noviembre al 15 de mayo

0707 00 20

0707 00 35

0707 00 40

09.5611 0707 00 25 Pepinos frescos o refrigerados, del

0707 00 30 16 mayo al 31 de octubre

09.6131 0813 10 00 Frutos secos, excepto los

0813 20 00 melocotones, peras, papayas y

0813 30 00 tamarindos

0813 40 70

0813 40 95

09.7013 ex 2204 10 Vino

ex 2204 21

ex 2204 29

Número Contingentes Contingentes

de orden convencionales autónomos Tipo del derecho

(t)(1) (t) aplicable

09.5561 - 150 17 %

09.6101 3 890

"

" 525 7,7 %(2)

"

"

12,6 %(2)

"

"

09.6107 1 880 370 6,8 %(2)

09.5611 - 330 12 %(2)

09.6131 730 180 2,8 %

4,8 %

3,2 %

2,4 %

2,4 %

09.7013 130 000 hl 8 880 hl 40 % del

tipo de

base

(1) Contingentes actuales abiertos en virtud de acuerdos preferenciales de la Comunidad.

(2) La reducción afecta únicamente a la parte ad valorem del derecho

Apéndice del Anexo I

Sistema del precio mínimo de importación de determinadas frutas de baya destinatadas a la transformación

1. Para Polonia, los precios mínimos de importación se fijan por campaña de comercialización para cada uno de los productos siguientes:

0811 10 90 Fresas

ex 0811 20 19 Franbuesas

0811 20 31 Frambuesas

0811 20 39 Grosellas negras

0811 20 51 Grosellas rojas.

2. En caso de que no se respeten estos precios mínimos de importación, la Comunidad podrá adoptar medidas con el fin de garantizar el respeto del precio mínimo de importación de cada envío del producto en cuestión,

importado de Polonia.

ANEXO II

PRODUCTOS AGRICOLAS TRANSFORMADOS - CONTINGENTES ADICIONALES PARA 1995

A. HUNGRIA

Número Código NC Contingentes Preferencias

de orden adicionales

para 1995 (en

toneladas)

09.5616 0403 10 51 110 0 + MOBR

0403 10 53

0403 10 59

0403 10 91

0403 10 93

0403 10 99

09.5209 0710 40 5 740 0 + MOBR

0711 90 30 0 + MOBR

09.5211 1519 12 00 580 0

1519 30 00 3,3

09.5217 1804 00 00 250 1,6

09.5221 1806 10 10*11 110 0

1806 10 10*19 2

1806 10 10*91 0 + MOBR

1806 10 10*99 0 + MOBR

1806 10 30*10 0 + MOBR

1806 10 30*90 0 + MOBR

1806 10 90*10 0 + MOBR

1806 10 90*90 0 + MOBR

1806 20 10 0 + MOBR

MAX 27 + AD S/Z

1806 20 30 0 + MOBR

MAX 27 + AD S/Z

1806 20 50 0 + MOBR

MAX 27 + AD S/Z

1806 20 70 0 + MOBR

1806 20 80*10 0 + MOBR

MAX 27 + AD S/Z

1806 20 80*90 0 + MOBR

MAX 27 + AD S/Z

1806 20 95*10 0 + MOBR

MAX 27 + AD S/Z

1806 20 95*90 0 + MOBR

MAX 27 + AD S/Z

1806 31 0 + MOBR

1806 32 MAX 27 + AD S/Z

1806 90 11 0 + MOBR

1806 90 19 MAX 27 + AS S/Z

1806 90 31

1806 90 39

1806 90 50

1806 90 60*10

1806 90 60*90

1806 90 70 0 + MOBR

MAX 27 + AD S/Z

1806 90 90*11 0 + MOBR

1806 90 90*91 MAX 27 + AD S/Z

1806 90 90*19 0 + MOBR

1806 90 90*99 MAX 27 + AD S/Z

09.5227 1901 90 11 120 0 + MOBR

1901 90 19 0 + MOBR

1901 90 90*12 0 + MOBR

1901 90 90*14 0 + MOBR

1901 90 90*16 0 + MOBR

1901 90 90*18 0 + MOBR

1901 90 90*21 0 + MOBR

1901 90 90*23 0 + MOBR

1901 90 90*27 0 + MOBR

1901 90 90*29 0 + MOBR

1901 90 90*61 0 + MOBR

1901 90 90*63 0 + MOBR

1901 90 90*65 0 + MOBR

1901 90 90*67 0 + MOBR

1901 90 90*71 a 0 + MOBR

1901 90 90*77

1901 90 90*93 0 + MOBR

1901 90 90*95 0 + MOBR

1901 90 90*97 0 + MOBR

1901 90 90*99 0 + MOBR

09.5228 1902 11 200 0 + MOBR

1902 19

1902 20 91

1902 20 99

1902 30

1902 40 10

1902 40 90

09.5233 1905 10 600 0 + MOBR

MAX 24 + AD F/M

1905 20 0 + MOBR

1905 30 11 0 + MOBR

MAX 35 + AD S/Z

1905 30 19 0 + MOBR

1905 30 30 MAX 27 + AD S/Z

1905 30 51

1905 30 59

1905 30 91

1905 30 99 0 + MOBR

MAX 35 + AD F/M

1905 40 0 + MOBR

1905 90 10 0 + MOBR

MAX 20 + AD F/M

1905 90 20 0 + MOBR

1905 90 30

1905 90 40 0 + MOBR

1905 90 45 MAX 30 + AD F/M

1905 90 55 0 + MOBR

MAX 35 + AD F/M

1905 90 60 0 + MOBR

1905 90 90 MAX 30 + AD F/M

09.5235 2001 90 30 2 204 0 + MOBR

2004 90 10

2005 80

09.5617 2008 99 85 200 0 + MOBR

2008 99 91

09.5619 2102 20 260 3

09.5241 2103 10 00*10 200 4,4

2103 10 00*90 4,4

2103 20 00*10 6

2103 20 00*90 7

2103 30 90 6,5

2103 90 90*11 5,9

2103 90 90*19 5,9

2103 90 90*91 5,9

2103 90 90*99 5

09.5251 2202 10 00 360 0

2202 90 10*10 4,4

2202 90 91 0 + MOBR

2202 90 95

2202 90 99

B. REPUBLICA CHECA

Número Código NC Contingentes Preferencias

de orden adicionales

para 1995 (en

toneladas)

09.5641 1516 20 10 314 0

09.5643 1519 11 226 0

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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